La Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial confirmó hoy la condena de 12 años de prisión para Juan Francisco Trigatti, el exprofesor acusado de delitos contra la integridad sexual de cinco menores.
El Tribunal, integrado por los doctores Fabio Mudry, Fernando Gentile Bersano y Bruno Netri, rechazó en su totalidad los recursos presentados por la defensa, que buscaban anular o revocar la sentencia de segunda instancia dictada en junio de 2025.
Trigatti fue hallado penalmente responsable de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en cuatro oportunidades, agravado por haber sido cometido mientras estaba a cargo de la educación de las menores.
También recibió la pena por abuso sexual simple, agravado por su rol de educador, todo ello en concurso real.
Los pilares de la defensa rechazados
La defensa de Trigatti, ejercida por los doctores Marcos Barceló y María Macarena Olivera, postuló la anulación de la condena basándose en numerosos agravios que cuestionaban tanto la forma en que se llevó a cabo el proceso como la valoración de las pruebas.
Habían solicitado la nulidad de la sentencia alegando la “violación del principio de congruencia” y que esto “iba en contra de la jurisprudencia provincial”.
También apuntaron al Tribunal de segunda instancia, afirmando que se había “extralimitado” de su competencia y que había “creído en ciertos testimonios” como los de las madres y los relatos en Cámara Gesell, mientras “descartaron otros sin fundamentación”.
En tanto, la defensa de Trigatti dijo que las declaraciones de las niñas habían sido “inducidas o contaminadas”.
Por último, cuestionaron la calificación de “gravemente ultrajante” y se justificaron en que sería cuando el denunciado “reduce a la víctima a una cosa”.
Los jueces y su rechazo
El Colegio de Cámara de Apelación rechazó todos los agravios, basando su decisión en una perspectiva de “vulnerabilidad, género y niñez”.
El vocal Fabio Mudry concluyó que la opinión de los amicus curiae “no tuvo un rol dirimente en la decisión”.
Además, remarcó la defensa perfectamente podría haber ejercido su derecho a presentar una herramienta similar.
Respecto a la teoría de “inoculación o fabulación” impulsada por la defensa, el Tribunal la desestimó enfáticamente.
“Es una clara exposición de un estereotipo que busca responsabilizar a las víctimas por lo sucedido”, mencionaron los magistrados.
Asimismo, explicaron que la defensa “no logró explicar de qué manera se había probado esa hipótesis” y consideraron “espontáneos, coherentes y persistentes” a los testimonios de las víctimas en Cámara Gesell.
Respecto a la calificación de gravemente ultrajante, el Tribunal la consideró correcta.
En ese sentido, el juez Fernando Gentile Bersano resaltó que la mayor gravedad de la calificación se determina objetivamente por las “circunstancias de su realización”.
Finalmente, la pena de 12 años fue considerada “proporcional”, valorando la corta edad y vulnerabilidad de las víctimas, el aprovechamiento de la función de educador, y la sensación de impunidad del autor, sin que la falta de antecedentes del imputado tuviera un valor.
De esta manera, el Tribunal resolvió rechazar la totalidad de los agravios de la defensa y confirmar la condena de 12 años de prisión.
