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Declaran la inconstitucionalidad del Impuesto a la Riqueza por considerarlo confiscatorio

El “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” fue creado por el oficialismo durante la pandemia.El juez correntino Gustavo del Corazón Fresneda hizo lugar a una acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y dictó la inconstitucionalidad porque el tributo viola “garantías y principios constitucionales”

Se trata del tributo que era defendido por el gobierno bajo la excusa de que en otros países se implementarían esquemas similares.

La Justicia Federal de Corrientes declaró que el Impuesto a la Riqueza, es inconstitucional. Según argumentó, se trata de de una medida impositiva confiscatoria.

El actor, solicita que se declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad de la normativa cuestionada y de la pretensión del Fisco exteriorizada mediante la notificación del inicio de una inspección relativa al Aporte, por ser aquellas
violatorias de las siguientes garantías y principios constitucionales como el Derecho de propiedad y principio de no confiscatoriedad, ambos tutelados por los artículos 4, 14, 17, 33 y 75 inc. 2 de la Constitución Nacional; Principio de igualdad en materia tributaria, previsto en el artículo 16 de la CN; Principio de razonabilidad, contenido en el artículo 28 de la CN; y Principio de capacidad contributiva, contenido en los artículos 4, 16, 17, 28 y 33 de la CN.

En el los considerandos el Juez estableció que “a pesar de entender que el “aporte solidario” constituye un verdadero impuesto, no voy a detenerme en el análisis en profundidad de la naturaleza jurídica del “Aporte Solidario”, dado que aunque no se lo considere un “tributo” (impuesto), y sea considerado una “contribución” o aporte de tipo coactivo, claramente es una carga pública monetaria, de carácter
económico.

El Máximo Tribunal estableció que para que se configure la confiscatoriedad se debe producir una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o del capital, agregando que a los efectos de su apreciación cuantitativa se debe estar al valor real de los bienes. Entonces, si la aplicación de un impuesto a un caso particular supera el 33% de la renta total producida, puede ser declarada inconstitucional por resultar confiscatoria, y por ende violatoria del art. 17 de la Constitución Nacional.

También podés leer:  Revés Judicial para Milei, el gobierno ahora deberá devolver los fondos coparticipables a Chubut

El Juez fundamentó que “El examen minucioso de las constancias de la causa me conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada y afecta de manera inadmisible el principio de no confiscatoriedad, dado que quedó probado con la pericia y la documentación contable respaldatoria, de modo concreto y categórico, lo desmesurada que resulta la carga impuesta, y que la misma
restringiría de manera inadmisible su patrimonio y desnaturalizaría totalmente el derecho de propiedad del actor. Más allá de la finalidad perseguida por la ley (de protección de la salud de la población en función de la crisis sanitaria, económica y social generada por la pandemia) en el caso concreto que analizo la aplicación de la ley resultaría irrazonable por desnaturalizar el derecho de propiedad del actor, toda vez que no se respetan los estándares constitucionales y convencionales establecidos.

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Fallo : Goitia, Jorge Alberto c/ Estado Nacional -­ Poder Ejecutivo Nacional ­ Administración Federal de Ingresos Públicos s/acción mere declarativa de inconstitucionalidad – Juzgado Federal de Corrientes 1 – 1/08/2022

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