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¡En mis redes NO! Un hombre fue imputado por violación a la privacidad

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la resolución de grado que no hizo lugar a los planteos interpuestos por la defensa de excepción por falta de acción en una causa por los ingresos sin autorización por parte del acusado a las redes sociales Instagram y Facebook pertenecientes a su ex pareja.

Según consta en la causa, el hombre ingresó sin autorización a las redes sociales Instagram y Facebook de su expareja. También modificó la contraseña de acceso a las cuentas, impidiendo el acceso a su titular.

El juez de grado no hizo lugar al planteo de falta de acción de la defensa y nulidad de la decisión que impuso medidas restrictivas. La defensa afirmó, no obstante, que el delito previsto en el artículo 153 bis Código Penal resulta de instancia privada careciendo de facultades para su impulso el titular de la acción pública. Así el caso llegó al Tribunal de Alzada, donde el fiscal solicitó el rechazo del recurso interpuesto por la defensa respecto de la excepción de falta de acción.

En primer lugar, el representante del Ministerio Público Fiscal porteño señaló que el artículo 153 bis sanciona al que accediere por cualquier medio a un sistema o dato informático de acceso restringido sin la debida autorización, por lo que “no puede considerarse como un delito de instancia privada, de los previstos en el artículo 73, inciso 2, CP, sino que el delito queda alcanzado y resulta aplicable para los delitos de acción pública previstos en el artículo 71”.

En este escenario, los jueces José Sáez Capel y Elizabeth A. Marum advirtieron que las conductas investigadas “no constituyen violación de secretos, sino accesos no autorizados a distintas redes sociales”.

Por otro lado, consideró que corresponde la intervención “ya que el caso se encuentra enmarcado en un contexto de violencia de género y el Estado argentino asumió compromisos internacionales en los casos de violencia contra las mujeres y adoptó políticas públicas orientadas a erradicar y prevenirla”.

En este escenario, los jueces José Sáez Capel y Elizabeth A. Marum advirtieron que las conductas investigadas “no constituyen violación de secretos, sino accesos no autorizados a distintas redes sociales”.

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“Entonces, conforme a una interpretación literal y estricta de la ley, la acción penal correspondiente a los hechos investigados en el presente proceso no puede considerarse comprendida en el art. 73 inciso 2° CP, por cuanto no se trata de violación de secretos, sino, en todo caso, como violación de la privacidad y, en consecuencia, aparece regida por el régimen general previsto en el art. 71 CP: acción penal pública”, concluyeron.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la resolución de grado que no hizo lugar a los planteos interpuestos por la defensa de excepción por falta de acción en una causa por los ingresos sin autorización por parte del acusado a las redes sociales Instagram y Facebook pertenecientes a su ex pareja.

Según consta en la causa, el hombre ingresó sin autorización a las redes sociales Instagram y Facebook de su expareja. También modificó la contraseña de acceso a las cuentas, impidiendo el acceso a su titular.

El juez de grado no hizo lugar al planteo de falta de acción de la defensa y nulidad de la decisión que impuso medidas restrictivas. La defensa afirmó, no obstante, que el delito previsto en el artículo 153 bis Código Penal resulta de instancia privada careciendo de facultades para su impulso el titular de la acción pública. Así el caso llegó al Tribunal de Alzada, donde el fiscal solicitó el rechazo del recurso interpuesto por la defensa respecto de la excepción de falta de acción.

En primer lugar, el representante del Ministerio Público Fiscal porteño señaló que el artículo 153 bis sanciona al que accediere por cualquier medio a un sistema o dato informático de acceso restringido sin la debida autorización, por lo que “no puede considerarse como un delito de instancia privada, de los previstos en el artículo 73, inciso 2, CP, sino que el delito queda alcanzado y resulta aplicable para los delitos de acción pública previstos en el artículo 71”.

En este escenario, los jueces José Sáez Capel y Elizabeth A. Marum advirtieron que las conductas investigadas “no constituyen violación de secretos, sino accesos no autorizados a distintas redes sociales”.

Por otro lado, consideró que corresponde la intervención “ya que el caso se encuentra enmarcado en un contexto de violencia de género y el Estado argentino asumió compromisos internacionales en los casos de violencia contra las mujeres y adoptó políticas públicas orientadas a erradicar y prevenirla”.

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En este escenario, los jueces José Sáez Capel y Elizabeth A. Marum advirtieron que las conductas investigadas “no constituyen violación de secretos, sino accesos no autorizados a distintas redes sociales”.

“Entonces, conforme a una interpretación literal y estricta de la ley, la acción penal correspondiente a los hechos investigados en el presente proceso no puede considerarse comprendida en el art. 73 inciso 2° CP, por cuanto no se trata de violación de secretos, sino, en todo caso, como violación de la privacidad y, en consecuencia, aparece regida por el régimen general previsto en el art. 71 CP: acción penal pública”, concluyeron.

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