El Día del Empleado de Comercio fue establecido por la Ley 26.541, sancionada en 2009. La norma fijó el 26 de septiembre de cada año como la fecha para conmemorar a los trabajadores de comercio y estableció que la jornada tendría los mismos efectos que un feriado nacional para quienes están alcanzados por la legislación.
La fecha también tiene antecedentes en la negociación colectiva del sector. El Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, que comprende a numerosos trabajadores mercantiles, contempla el 26 de septiembre como el Día del Empleado de Comercio.
Con el paso de los años, la fecha se consolidó como una jornada de descanso para los trabajadores comprendidos en el convenio, aunque la modalidad puede modificarse mediante acuerdos entre las partes.
¿Por qué se festeja el lunes 28 y no el sábado 26?
En 2026, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias acordaron trasladar la celebración del sábado 26 al lunes 28 de septiembre.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informó que el traslado fue oficializado y alcanza a los empleados mercantiles comprendidos en el CCT 130/75.
De esta manera, los trabajadores alcanzados por el convenio tienen este lunes la opción de prestar o no tareas, con los efectos establecidos para la jornada conmemorativa.
¿Los comercios están obligados a cerrar?
No. El Día del Empleado de Comercio no implica que todos los comercios deban cerrar sus puertas.
Según informó la CAC, los establecimientos pueden permanecer abiertos cuando sean atendidos por sus propietarios o cuando los empleados comprendidos en el convenio acepten prestar servicios durante esa jornada.
En caso de trabajar, corresponde un recargo del 100% sobre la remuneración correspondiente a la jornada. Si el trabajador decide no prestar tareas, conserva su remuneración mensual y el día no debe computarse como una ausencia injustificada.
Así, este lunes 28 de septiembre los comercios pueden funcionar con distintas modalidades, mientras que los trabajadores alcanzados por el convenio cuentan con los derechos establecidos para esta fecha especial.
El dato clave: la fecha legal del Día del Empleado de Comercio sigue siendo el 26 de septiembre, pero en 2026 la celebración fue trasladada al lunes 28 para los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75.
