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El trabajo NO es ganancia

La remuneración, si bien reviste carácter oneroso, es el fruto del esfuerzo del trabajador a favor de otra persona (empleador), este esfuerzo es vital para la subsistencia del trabajador en su vida cotidiana y bajo ningún concepto de la sana lógica lo obtenido por poner su fuerza de trabajo es una ganancia.

Dada la importancia de la remuneración y el carácter alimenticio que representa para el trabajador, la legislación laboral ha desarrollado un gran control para resguardar el derecho a que el trabajador la perciba de manera íntegra y oportuna, al mismo tiempo que la protege frente al empleador, a los acreedores del empleador, frente al propio trabajador, frente a los acreedores del trabajador y por supuesto, frente al Estado.

“Resulta prioritario reformular todas las deducciones, como el mínimo no imponible y las cargas de familia, y actualizar los montos de las escalas de alícuotas”, enfatizan los tributaristas.

“El régimen de retenciones se establece en función de una tasa, cuando termina el año fiscal se hace una liquidación final pero mientras tanto hay retenciones mes a mes“, aseguró Marcos Sequeira, contador tributario.

Según el contador, las escalas de las alícuotas están desactualizadas por lo que trabajadores en relación de dependencia, jubilados o aquellos que reciben alguna asignación trabajan entre el 50 y 70% de su tiempo solo para pagar impuestos.

“En los 56 meses desde que se implementó la fórmula de ajuste automático, los trabajadores han perdido 8,4 haberes y para compensarlos el estado debería pagarles”, aseguró el entrevistado.

 El poder adquisitivo pierde con la inflación y en el caso de ganancias hubo solo dos actualizaciones en lo que va del 2022.

MÁS TRABAJADORES DENTRO DE GANANCIAS

El último dato del Ripte que publica el Ministerio de Trabajo es inferior al del índice de precios al consumidor (IPC). “Esto genera que mayor cantidad de personas queden alcanzadas por el impuesto a raíz de la evolución de la inflación”.

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EL NUEVO MÍNIMO NO IMPONIBLE DE GANANCIAS

Desde junio los empleados con remuneración bruta del mes (o promedio de las remuneraciones brutas mensuales) por debajo de $ 280.792 no pagan el impuesto a las Ganancias.

Si se decidiera actualizar nuevamente este piso en base a la normativa vigente y aplicando la variación entre el último índice de 3/2022 hasta el último índice Ripte publicado al día de hoy, el porcentaje sería del 22,76% y los sueldos brutos alcanzados serían los que superen los $ 344.700.

Bajo ningún concepto legal podemos comparar un impuesto que grava una renta o riqueza de una actividad lucrativa laboral, que responde a otra naturaleza que es todo lo contrario a una riqueza, sino a una necesidad humana que dignifica al propio ser humano.

La Constitución Nacional responde en su Art. 14 bis donde también menciona al salario, lo incorpora dentro del marco protectorio que le asigna al trabajo cuando establece que “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”. En este artículo se menciona al salario de tres maneras diferentes.

En primer lugar, lo menciona como “retribución” cuando establece “retribución justa”; luego lo denomina como “salario”, cuando establece el carácter alimentario, con la instauración del “salario mínimo vital y móvil”; y por último lo menciona como “remuneración” al establecer el principio de “igual remuneración por igual tarea”.

En definitiva, los salarios gozan de plena protección constitucional y tienen plenas características alimentarias, por tanto, nunca pueden ser considerados una riqueza para ser gravada por el impuesto, que precisamente, tiene por finalidad “gravar” a la riqueza.

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En base a este derecho consagrado constitucionalmente Se debe declarar la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso B) de la ley de impuestos a las ganancias, cuarta categoría del trabajo personal en relación de dependencia, o en carácter legislativo, dar iniciativa a un proyecto de ley que reemplace lo absurdo de este tributo a los asalariados, porque amenaza y altera con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías consagrados en la constitución que “el salario no es ganancia” y que la inflación provoca una pérdida constante del poder adquisitivo que no puede ser ignorada a la hora de fijar los impuestos.

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