Se conoció el primer fallo del organismo luego del triste episodio que se vivió en el Estadio Madre de Ciudades de Santiago del Estero el pasado sábado.
El Tribunal de Disciplina de la AFA dio a conocer el primer fallo por las dos expulsiones y los incidentes registrados durante la final de la Supercopa Internacional, en la que Rosario Central venció 3-1 a Estudiantes de La Plata en Santiago del Estero. Los futbolistas Fabricio Iacovich, del “Pincha”, y Agustín Sandez, del “Canalla”, quedaron suspendidos provisoriamente y ahora deberán presentar sus respectivos descargos.
Además, el Tribunal le dio vista por cinco días a ambos clubes a raíz del informe presentado por el árbitro Darío Herrera. El juez había señalado al presidente de Estudiantes, Juan Sebastián Verón; al secretario deportivo, Marcos Angeleri; y al vicepresidente, Pascual Caiella, por presuntos insultos y amenazas durante el encuentro. Sin embargo, las frases que Herrera les atribuyó no fueron captadas por la transmisión oficial.
Por otra parte, del boletín publicado por la AFA se desprende que no hay otros futbolistas involucrados en los incidentes informados por el árbitro, ya que, de corresponder, también habrían recibido una suspensión provisoria. A su vez, el Tribunal solicitó información al delegado de la Liga Profesional para determinar si presenció alguno de los hechos descriptos por Herrera en su informe.

El fallo del Tribunal de Disciplina de la AFA
1°) Se suspende provisionalmente y se autoriza a formular su defensa por escrito dentro del plazo reglamentario, al jugador Fabricio Iacovich, del Club Estudiantes de La Plata. Arts. 47 y 48 del Código Disciplinario.
2°) Se suspende provisionalmente y se autoriza a formular su defensa por escrito dentro del plazo reglamentario, al jugador Gonzalo Agustín Sández, del Club Rosario Central. Arts. 47 y 48 del Código Disciplinario.
3°) Se le solicita al delegado de la Liga Profesional de Fútbol, que informe si ha presenciado o recibido alguna denuncia respecto a los incidentes acontecidos en los vestuarios que manifestó el árbitro en su informe.
4°) Se da vista por el término de cinco días contados desde la fecha de esta resolución, a ambos clubes, debiendo tomar conocimiento y contestar dentro de ese plazo. Art. 36 del Código Disciplinario.





















