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Filiación “post mortem” de un niño

La justicia cordobesa determinó la filiación “post mortem” de un niño a partir del ADN de los presuntos abuelos. El padre biológico falleció cuando la mujer se encontraba embarazada. El juez de la causa homologó la filiación del niño como “hijo extramatrimonial”.

El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de 1° Nominación de Jesus María declaró a un niño como hijo extramatrimonial de un hombre que falleció en 2020 cuando la mujer estaba embarazada. El expediente se inició después de que, durante la etapa prejurisdiccional, la madre del niño y los presuntos abuelos se reunieron en la Asesoría Letrada.

Allí la madre y los abuelo acordaron “realizar un análisis de ADN a fin de determinar la filiación paterna post mortem del niño, atento el fallecimiento de su presunto padre” cuando la madre estaba embarazada.

“En la causa se encuentra comprometido el derecho a la identidad del niño, que debe constar en los asientos registrales”, explicó el juez provincial Luis Edgard Belitzky en los considerandos de la sentencia.

El análisis de polimorfismo de ADN para la determinación de paternidad se llevó a cabo en el Instituto de Genética Forense del Poder Judicial de Córdoba, a partir de muestras extraídas a los presuntos abuelos paternos. Arrojó como resultado una probabilidad de paternidad de 99,9998%.

Entonces, el juez con base en el derecho a la identidad del niño ordenó el emplazamiento filiatorio “en el estado de hijo extramatrimonial”, sin exigir la tramitación de un proceso contencioso.

“Obligar a proponer una demanda de filiación, con los elementos obrantes en la causa, conllevaría necesariamente, avanzar en contra de principios básicos que rigen los procesos de familia”, dijo el juez en la sentencia.

Y agregó: “en especial y como primordial, el del mejor interés del niño, que parte desde la Convención de los Derechos del Niño y atraviesa la Constitución Nacional,  la Ley 26061 y la Ley 9944, además de los principios de tutela efectiva, economía procesal, y un apego a las formas jurídicas incompatibles con lo que considero un adecuado servicio de justicia”.

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