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Jóvenes trans de la ciudad de Santa Fe podrán continuar sus tratamientos de hormonización

Así lo resolvió la Justicia Federal de Santa Fe, luego de un amparo presentado por abogados y abogadas de la Asociación Civil TRAMAS-derecho en movimiento, junto con la Asociación civil Varones Trans y No Binaries Santa Fe. Se trata del primer antecedente en la ciudad de Santa Fe contra el DNU 62/25 promovido por el Presidente Javier Milei, que buscaba prohibir los tratamientos a personas menores de edad.

Un fallo del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe hizo lugar al amparo presentado por abogados y abogadas de la Asociación Civil TRAMAS-derecho en movimiento, que junto con la Asociación civil Varones Trans y No Binaries Santa Fe acompañan al adolescente y su familia.

El fallo quedó firme obteniendo de esta manera el primer antecedente en la ciudad de Santa Fe contra el DNU 62/25 promovido por el Presidente Javier Milei en febrero de este año. El decreto modificaba el artículo 11 de la Ley 26.743, invocando la Convención sobre los Derechos del Niño y a la ley 26.061, pero pasando por alto que la Ley de Identidad de Género desde su sanción se enmarcó en estas normativas.

El DNU sustituía el artículo 11, que expresaba el derecho al libre desarrollo personal, y lo reemplazó por un texto donde se prohíbe los tratamientos a personas menores de edad. Textualmente decíaq que “las personas menores de 18 años de edad no podrán acceder a las intervenciones y tratamientos a los que hace referencia el presente artículo”.

Sin embargo, en la ciudad de Santa Fe, y tras la presentación del recurso, el juez federal Aldo Alurralde hizo lugar a la acción de amparo interpuesta condenando a la Obra Social a continuar con el tratamiento de hormonización que el adolescente venía realizando acompañado por su familia y un equipo interdisciplinario que vela por la libre decisión y desarrollo del adolescente.

“Se confirma de esta manera lo dispuesto por ley de identidad de género 26.743, el derecho al libre desarrollo personal de los menores de edad, respetuoso del régimen de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo a lo establecido por la Convención sobre los derechos del niño y en la Ley 26.061” señalaron desde la Asociación Civil Tramas-Derecho en Movimiento y la Asociación Civil Varones Trans y No Binaries de Santa Fe.

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Infancias trans

Se han tenido en cuenta en el fallo las consideraciones sobre las personas trans manifestadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los informes que posterior al dictado del DNU 62/25 se han manifestado sobre la importancia de la continuidad de los tratamientos por parte de: la Sociedad Argentina de Pediatría, la Sociedad Argentina de Endocrinología y Metabolismo en el marco de esta causa; se ha remitido a los antecedentes del fallo “FEDERACIÓN ARGENTINA DE LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES Y TRANS (FALGBT) CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – SALUD -MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS” EXP 20581/2025-0 CUIJ -01-00020581-4/2025-0 que obliga a los efectores públicos a continuar con los tratamientos a las infancias trans señalando las instituciones científicas y académicas de Argentina sobre las transiciones de género en menores de edad, firmado por el Departamento de Gónadas, Género y Sexualidad, Endocrinología y Metabolismo de Córdoba (SEMCO) y la Federación Argentina de Sociedades de Endocrinología (FASEN); y en el ámbito provincial se ha aludido a lo dispuesto por el Ministerio de salud de la provincia de Santa Fe, de conformidad con lo acordado en la reunión del Consejo Federal de Salud (COFESA) del lunes 17/03/2025 entre las autoridades del Ministerio de salud de la Nación y los representantes sanitarios de las provincias.

De esta forma se materializa el derecho del niño a ser oído. Resulta pertinente recordar que el Comité sobre Derechos del Niño ha señalado que “todos los adolescentes tienen derecho a la libertad de expresión y a que se respete su integridad física y psicológica, su identidad de género y su autonomía emergente” […]En el mismo sentido, los principios de Yogyakarta han establecido que “todas las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tienen […] derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos”, siendo que “una consideración primordial en todas las acciones concernientes a niños y niñas será el interés superior del niño o la niña, y que un niño o una niña que esté en condiciones de formarse un juicio propio tiene el derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño o la niña, en función de su edad y madurez…”

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Es urgente que la salud sea entendida integralmente, en su dimensión física, psíquica y social, que podamos reafirmar los derechos obtenidos por las organizaciones sociales, los colectivos de derechos humanos, diversidad y género quienes hemos profundizado la importancia del derecho a la identidad. En este sentido el Tribunal ha afirmado que los tratamientos de adecuación al género “son mecanismos que permiten a las personas trans y de género poder ejercer plenamente el derecho al libre desarrollo de su personalidad de acuerdo a su propia identidad y expresión de género. De lo contrario se impide el reconocimiento de su propia identidad y de esta forma los excluye, por lo que resultaría discriminatorio”.

“El dictado de decretos de necesidad y urgencia en materias sobre las que el Ejecutivo no tiene competencia genera evidentes inconstitucionalidades que obstaculizan y provocan litigiosidad, esto se agudiza con la falta de acceso a la justicia de las personas vulnerabilizadas. En este contexto el poder judicial tiene un rol central que hoy celebramos para la reafirmación de los derechos adquiridos” concluyeron desde las instituciones.

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