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Paritaria estatal: así quedaron los sueldos y las jubilaciones mínimas en Santa Fe

El decreto 1552 homologó el acta firmada con ATE y UPCN para la política salarial del segundo semestre, con 10,1% de incremento y mínimos garantizados. La norma establece el sueldo de bolsillo entre julio y diciembre, y los haberes mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial entre agosto y enero de 2027.

aumento salarial

Mediante el decreto Decreto 1552 firmado este jueves, el gobernador de la Provicnia, Maximiliano Pullaro, homologó el acta acuerdo paritario redactada el pasado 21 de julio y por la cual se establece la política salarial para el segundo semestre de este año.

Se tata del incremento del 10,1% a pagarse de la siguiente manera: 2% a partir del 1° de julio; 1,8% a partir del 1° de agosto; 1,7% a partir del 1° de septiembre; 1,6% a partir del 1° de octubre; 1,5% a partir del 1° de noviembre; y 1,5% a partir del 1° de diciembre.

Asimismo se garantizará que dicho incremento porcentual no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos $80.000 a partir del 1° de julio; de $100.000 a partir del 1° de agosto; de $130.000 a partir del 1° de octubre y de $180.000 a partir del 1° de diciembre.

Salario de bolsillo

A partir de estos incrementos, el decreto dispone en el artículo 16 que ningún agente provincial comprendido por la Ley de Paritaria Nº 10.052 y sus modificatorias, perciba un salario de bolsillo menor a la suma de $857.479 a partir de julio; $872.611 en agosto; $886.903 en septiembre; $900.353 en octubre; $912.963 en noviembre; y $925.573.

Esto será previo descuentos de ley y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.

Pasivos

En cuanto a los Jubilados y Pensionados, con el aumento del 10,1% (sin mínimos garantizados) los haberes quedarán de la siguiente manera:

Jubilación

Agosto: $643.524,72

Septiembre: $654.881,04

Octubre: $665.606,45

Noviembre: $675.700,96

Diciembre: $685.164,54

Enero de 2027: $694.628,14

Pensión

Agosto: $482.643,54

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Septiembre: $491.160,78

Octubre: $499.204,84

Noviembre: $506.775,72

Diciembre: $513.873,40

Enero de 2027: $520.971,11

Por último, y mediante el artículo 23 del decreto 1552, se establece que estos aumentos alcanzarán también a las pensiones determinadas por la Ley Nº 5110.

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