Política

Paritaria estatal: cómo quedaron los sueldos y las jubilaciones mínimas en Santa Fe

El decreto 1876 homologa el acta firmada con ATE y UPCN para la política salarial del segundo semestre. Además del 7% para el segundo semestre, se fijan cambios en otros items para personal de salud, desarrollo social y asistentes escolares. La norma establece el sueldo de bolsillo entre julio y diciembre, y los haberes mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial entre septiembre y febrero de 2026.

El gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, firmó este lunes el decreto 1876 por el cual se homologó el Acta Acuerdo que firmaron autoridades provinciales con los dirigentes de ATE y UPCN, en el marco de la Paritaria Central.

La norma, que lleva las firmas además de los ministros de Economía, Gobierno y Trabajo, establece el incremento del 7% para el segundo semestre, tomando como base el sueldo de junio: 1,5% para julio, 1,5% para agosto, 1% para septiembre, 1% para octubre, 1% para noviembre y 1% para diciembre.

Tal como se había anunciado, se garantiza que el incremento porcentual no sea inferior a la suma neta de $ 40.000 a partir del 1° de julio y de $70.000 a partir del 1° de octubre. En otro artículo se aclara que “las sumas no remunerativas resultantes de los incrementos garantizados en el Decreto de política salarial correspondiente al primer y segundo trimestre y las del presente Acuerdo Salarial, serán consideradas a los fines del cálculo de la segunda cuota del sueldo anual complementario del año 2025”. El decreto también fija cambios en otros items para personal de salud, desarrollo social y asistentes escolares.

El contenido del decreto 1876

Salarios y jubilaciones mínimas

En el artículo 15 del decreto se establecen los salarios mínimos de bolsillo para los agentes activos:

  • $664.600 a partir del 1° de julio;
  • $674.421 a partir del 1° de agosto;
  • $680.969 a partir del 1° de septiembre;
  • $687.517 a partir del 1° de octubre;
  • $694.065 a partir del 1° de noviembre;
  • $700.612 a partir del 1° de diciembre.

En el artículo 24 del decreto se establece los haberes mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial, entre septiembre y febrero de 2026.

Jubilaciones

Desde el 1 de septiembre: $498.771,43
Desde el 1 de octubre: $506.142,44
Desde el 1 de noviembre: $511.056,45
Desde el 1 de diciembre: $515.970,44
Desde el 1 de enero de 2026: $520.884,46
Desde el 1 de febrero de 2026: $525.798,45

Pensiones

Desde el 1 de septiembre: $374.078,57
Desde el 1 de octubre: $379.606,83
Desde el 1 de noviembre: $383.292,34
Desde el 1 de diciembre: $386.977,83
Desde el 1 de enero de 2026: $390.663,35
Desde el 1 de febrero de 2026: $394.348,83

El acta acuerdo firmada con ATE y UPCN

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