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Reforma previsional: la Corte declaró inconstitucional el tope jubilatorio y mantuvo abierto el debate por el aporte solidario

En dos fallos divididos, el máximo tribunal santafesino confirmó que el límite a las jubilaciones más altas viola la Constitución provincial. En cambio, resolvió que la discusión sobre el aporte solidario deberá continuar en la Justicia Contencioso Administrativa, sin pronunciarse todavía sobre su constitucionalidad.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe emitió este lunes dos fallos clave sobre la reforma previsional impulsada por el Gobierno provincial. Aunque ambos expedientes están vinculados con la Ley de Emergencia Previsional (Ley 14.283), el tribunal adoptó decisiones diferentes sobre los principales puntos cuestionados.

La resolución más importante fue la declaración de inconstitucionalidad del tope impuesto a las jubilaciones más altas, al considerar que vulnera el principio de movilidad de los haberes previsionales.

En cambio, respecto del aporte solidario que pagan los jubilados de mayores ingresos, la Corte no resolvió si es constitucional o no. Entendió que ese debate requiere un análisis más amplio y deberá continuar en la Justicia Contencioso Administrativa.

¿Qué significa el fallo?

En la práctica, la Corte tomó dos decisiones.

Por un lado, dejó firme la declaración de inconstitucionalidad del artículo que establecía un tope para las jubilaciones más altas. Ese mecanismo impedía que quienes superaban un determinado monto continuaran recibiendo los aumentos derivados de la movilidad salarial.

Para la mayoría de los ministros, esa limitación vulnera el derecho constitucional a la movilidad de las jubilaciones y rompe la relación entre el salario de los trabajadores activos y el haber de los pasivos.

Por otro lado, el tribunal consideró que la discusión sobre el aporte solidario no puede resolverse mediante una acción de amparo, ya que requiere analizar pruebas económicas, financieras y legislativas que justificaron la declaración de emergencia previsional.

Por ese motivo, anuló la sentencia anterior y ordenó que el caso continúe en la Cámara en lo Contencioso Administrativo, donde se deberá resolver el fondo de la cuestión.

Dos causas, dos decisiones

Los fallos corresponden a los expedientes “Ramón” y “Lisi”.

En la causa Ramón, la Corte rechazó el recurso presentado por la Provincia y confirmó que el tope jubilatorio es inconstitucional.

En la causa Lisi, en cambio, hizo lugar parcialmente al recurso provincial y sostuvo que el planteo sobre el aporte solidario deberá seguir otro camino judicial antes de que pueda resolverse su constitucionalidad.

Un fallo dividido

En ambos casos la votación terminó 4 votos contra 3, aunque las mayorías cambiaron según el tema tratado.

El voto del ministro Roberto Falistocco volvió a ser determinante para conformar las mayorías en ambas causas.

¿Qué cambia ahora?

La decisión implica que el tope a las jubilaciones más altas quedó judicialmente cuestionado, mientras que el futuro del aporte solidario todavía no está definido.

La discusión continuará en la Justicia Contencioso Administrativa y, además, las partes conservan la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Autor

  • Periodista. Director periodístico de LT9. Conductor de Amanecer no es poco, de lunes a viernes de 06:00 a 09:00.

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