La Municipalidad de Santa Fe pondrá en marcha desde el 1° de septiembre un nuevo régimen de facilidades de pago para contribuyentes que tengan deudas municipales vencidas y exigibles.
El esquema contempla planes de hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas para buena parte de las obligaciones incluidas. La financiación tendrá un interés del 3,5% mensual y el acceso deberá gestionarse mediante una liquidación emitida por el municipio o a través de la autoliquidación disponible por internet.
El régimen fue establecido mediante el decreto N° 00068/2026 y alcanza diferentes tasas, derechos y tributos municipales.
Qué deudas se pueden regularizar
El plan incluye obligaciones correspondientes a la Tasa General de Inmuebles (TGI) y al Derecho de Registro e Inspección (Drei).
También contempla deudas relacionadas con:
- Derechos de cuidado, atención exterior y extracción de residuos en panteones del Cementerio Municipal.
- Derechos de Ocupación de Dominio Público.
- Publicidad y Propaganda.
- Contribución de Mejoras.
- Registro de Habilitaciones Especiales.
- Derecho de Edificación.
Las condiciones varían según el tipo de obligación y el estado en que se encuentre la deuda.
Cuántas cuotas permite el régimen
Las deudas comprendidas en el plan que se encuentren en gestión administrativa podrán cancelarse en hasta 36 cuotas, salvo las correspondientes al Derecho de Edificación.
Para este último tributo se establecen planes de hasta seis cuotas mensuales cuando la deuda se encuentre en gestión administrativa.
En los casos de obligaciones en gestión judicial, el régimen permite planes de hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Cuál es el monto mínimo de cada cuota
El valor mínimo de las cuotas depende del tipo de deuda.
Para obligaciones correspondientes a la TGI y los Derechos de Cementerio en gestión administrativa, cada cuota deberá representar al menos 20 Módulos Tributarios, equivalentes a $20.000 según los valores consignados en el decreto.
Para las demás deudas en gestión administrativa y aquellas que se encuentren en gestión judicial, el mínimo será de 30 Módulos Tributarios, equivalentes a $30.000.
Los convenios se calcularán mediante el sistema francés de amortización progresiva y contemplarán una cuota adelantada.
Qué interés se aplica
Los convenios tendrán un interés de financiación del 3,5% mensual.
Las cuotas vencerán el día 15 de cada mes o el siguiente día hábil cuando esa fecha sea inhábil.
Los jubilados y pensionados que acrediten esa condición al momento de celebrar el convenio tendrán como fecha de vencimiento el último día hábil de cada mes.
Si una cuota no se abona en término, se aplicará un interés resarcitorio del 3% por día, desde el vencimiento hasta la cancelación.
Cómo se formaliza el acuerdo
El contribuyente deberá solicitar la facilidad de pago mediante una autoliquidación web o a través de una liquidación confeccionada por la Municipalidad.
Para completar el convenio será necesario pagar la primera cuota dentro de los dos días hábiles posteriores a la emisión de la liquidación. Si ese pago no se acredita dentro del plazo, la liquidación perderá su validez.
La formalización del convenio implica además el reconocimiento expreso de la deuda.
Cuándo se pierde el beneficio
El acuerdo caducará automáticamente si el contribuyente acumula dos cuotas impagas, sean consecutivas o alternadas.
También se contempla la caducidad cuando se revoque la autorización de débito automático o débito directo, entre otras situaciones previstas por el régimen.
La mora de una sola cuota, por sí misma, no genera la caducidad automática del convenio.
Cuándo será obligatorio el débito automático
La adhesión al débito automático o débito directo será obligatoria cuando la deuda consolidada en gestión administrativa sea igual o superior a 200 Módulos Tributarios, equivalentes a $200.000 según los valores indicados en el decreto.
La misma exigencia se aplicará a las obligaciones que se encuentren en gestión judicial.
Para el resto de los casos, estarán disponibles las modalidades de pago habilitadas por la Municipalidad de acuerdo con la normativa vigente y los convenios establecidos con entidades financieras y proveedores de servicios de pago.
Desde cuándo rige
El nuevo régimen comenzará a aplicarse el 1° de septiembre y fue establecido mediante el decreto N° 00068/2026, en el marco de la Ordenanza Fiscal Municipal N° 11.962.
La normativa se apoya específicamente en los artículos 29, 32 y 40 de esa ordenanza, vinculados con la extinción de obligaciones tributarias y la posibilidad de establecer planes de pago para contribuyentes morosos.
