El reglamento aprobado este lunes por la Convención Reformadora de la Constitución de Santa Fe estableció que serán ocho las comisiones que funcionarán durante los 60 días y fijó la cantidad de integrantes, además de sus funciones.
Si bien hay negociaciones por los nombres y autoridades de cada una de las comisiones, todo quedará definido este miércoles cuando vuleva a sesionar la convención.
En Artículo 30 del reglamento quedó establecido la cantidad de Comisiones y de miembros que la integrarán:
1. Comisión de Labor Parlamentaria: estará integrada por las autoridades de los bloques constituidos y por los miembros que oportunamente decida el pleno de la Convención.
2. Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento: estará integrada por 11 Convencionales.
3. Comisión Redactora: estará integrada por 18 Convencionales.
4. Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías: estará integrada por 16 Convencionales.
5. Comisión de Poder Legislativo y Poder Ejecutivo: estará integrada por 18 Convencionales.
6. Comisión de Poder Judicial y otros órganos constitucionales: estará integrada por 20 Convencionales.
7. Comisión de Régimen Municipal, Derecho a la ciudad y ordenamiento territorial: estará integrada por 15 Convencionales.
8. Comisión de Funcionamiento del Estado y participación ciudadana: estará integrada por 15 Convencionales.
Funciones de las Comisiones
Comisión de Labor Parlamentaria: La Comisión de Labor Parlamentaria estará integrada por las autoridades de los bloques y los miembros que decida el pleno de la Convención y será presidida por el Presidente de la Convención. Es el órgano de la Convención encargado de preparar el Plan de Labor Parlamentaria, proyectar el orden del día, informarse del estado de los asuntos en las Comisiones, promover medidas prácticas para la agilización de los debates y proponer aquéllas que conduzcan a un mejor funcionamiento del cuerpo.
Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento: Corresponde a esta Comisión el estudio y despacho de los asuntos vinculados con la interpretación, aplicación y eventual modificación del presente reglamento, la tramitación de toda petición o asunto particular que no esté específicamente destinado a otra Comisión y el estudio de la validez de las elecciones, derechos y títulos de los Convencionales.
Comisión Redactora: Corresponde a esta Comisión la recepción de los despachos de las demás Comisiones sobre las cuestiones de su competencia específica, los ajustes de redacción que no alteren el sentido y la elaboración del texto ordenado único y final de la reforma de la Constitución. A ese efecto deberá coordinar, sistematizar, armonizar, ordenar, enumerar, renumerar e integrar las disposiciones de la reforma, conforme a la ley 14.384. Podrá convocar a las Comisiones temáticas donde se hayan originado los despachos. Los despachos parciales que elabore y presente esta comisión, deberán indicar los artículos que se incorporen como nuevos, bajo la denominación provisoria del artículo correspondiente, así como también los artículos que quedan derogados de la Constitución Provincial.
Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías: Compete a esta Comisión dictaminar sobre la reforma de los artículos 2, 3, 9, 11, 13, 17, 19, 20, 22, 29, 30, 109, 110, 111, 112 y 113 y sobre los siguientes temas habilitados para su incorporación: “derechos digitales”, “ciencia e innovación”, “protección del ambiente”, “derecho al agua”, “consumidores y usuarios”, “medidas de acción positiva”, conforme al artículo 2 de la Ley N° 14.384. Tendrá atribuciones para expedirse sobre las cláusulas transitorias que considere pertinentes, según los artículos y temas asignados.
Comisión de Poder Legislativo y Ejecutivo: Compete a esta Comisión dictaminar sobre la reforma de los artículos 32, 33, 34, 37, 38, 40, 51, 54 (5), 55, 56, 58, 61, 64, 72, 73 y 98, conforme al artículo 2 de la Ley N° 14.384. Tendrá atribuciones para expedirse sobre las cláusulas transitorias que considere pertinentes, según los artículos y temas asignados.
Comisión de Poder Judicial y otros órganos constitucionales: Compete a esta Comisión dictaminar sobre la reforma de los artículos: 84, 86, 88, 91 y 93; y sobre los siguientes temas habilitados: “Ministerio Público de la Acusación y Servicio Público de la Defensa” y “Defensoría del Pueblo”, conforme al artículo 2 de la Ley N° 14.384. Tendrá atribuciones para expedirse sobre las cláusulas transitorias que considere pertinentes, según los artículos y temas asignados.
Comisión de Régimen Municipal, Derecho a la ciudad y ordenamiento territorial: Compete a esta Comisión dictaminar sobre la reforma de los artículos: 106 y 107 y sobre el siguiente tema habilitado: “Derecho a la ciudad”, conforme al artículo 2 de la Ley N° 14.384. Tendrá atribuciones para expedirse sobre las cláusulas transitorias que considere pertinentes, según los artículos y temas asignados.
Comisión de Funcionamiento del Estado y participación ciudadana: Compete a esta Comisión dictaminar sobre la reforma de los artículos 5, 18 y 21; y sobre los siguientes temas habilitados: “mecanismos de participación ciudadana y de democracia semidirecta”, “seguridad pública”, “servicios públicos”, “principios en materia de políticas públicas”, “reconocimiento de consejos y colegios profesionales”, “federalismo de concertación”, “cláusula democrática”, “causa Malvinas”, conforme al artículo 2 de la Ley N° 14.384. Tendrá atribuciones para expedirse sobre las cláusulas transitorias que considere pertinentes, según los artículos y temas asignados.
