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Un empresario deberá indemnizar a su hija extramatrimonial tras 38 años de “olvido”

“Falta de reconocimiento filiatorio extramatrimonial ‘tempestivo’”, es el motivo por el que un empresario fue condenado por la justicia cordobesa a pagar una indemnización millonaria por daño moral a su hija extra matrimonial que reconoció cuando ella tenía 38 años.

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 3° Nominación de Bell Ville ordenó que pague la suma de 13 millones de pesos, y además le dio una advertencia: “Tener relaciones ocasionales –aunque sea una sola vez- trae consecuencias”.

Fue en el 2019, tras una prueba de ADN, que el empresario reconoció a su hija en el Registro Civil del pueblo. El juez Eduardo Pedro Bruera afirmó que el progenitor sabía de la existencia de su hija, ya que la madre de la mujer trabajaba en un club social al que iba el hombre y siempre vivieron en el mismo lugar.

El magistrado, además, consideró que “es notoria la diferencia que se advierte -desde las aristas social, emocional y económica- respecto de las posibilidades con las que contaron sus hermanos biológicos. Las ostensibles asimetrías se vieron materializadas a partir de concreción de los estudios superiores/universitarios, obtención de logros económicos, viajes realizados, propiedades habidas, participación en sociedades comerciales, etc.”.

En esa línea, el fallo indicó que hubo “actos de violencia” hacia la madre de la mujer, y explicó: “el demandado prescindió de la situación que debía asumir, colocando a ambas mujeres –su hija y a la progenitora de ésta- en un plano de total vulnerabilidad y no siendo un ejemplo a seguir frente a sus hijos colocando a una de ellas en un pie de desigualdad”.

Asimismo, el fallo detalló que “la acreditación de la violencia productora de un daño, sin importar que éste sea perpetrado contra un hombre o contra una mujer, implica un juicio de reproche y la consecuente obligación de reparar el perjuicio causado”.

“Tener relaciones ocasionales –aunque sea una sola vez- trae consecuencias. Si de alguna relación surge un embarazo ello genera responsabilidades, las mismas que seguramente sí cumplimentó el demandado con respecto a sus hijos reconocidos (los que tuvo con su esposa). Observó, así, violencia de género también en la conducta del demandado en cuanto a la negación de un derecho humano como es la identidad y todas las consecuencias que ello apareja”, concluyó.

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