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La Cámara del Trabajo declaró inconstitucional al capítulo laboral incluido en el DNU

La Justicia hizo lugar al amparo presentado por la CGT contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 promulgado por el gobierno nacional. En exclusivo por LT9, Marta Felperin explicó en que consiste la inconstitucionalidad del articulo laboral propuesto en el mega DNU, "no hay necesidad ni urgencia, se necesita discusión y necesitan consensos".
MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024

La Cámara Nacional de apelaciones del Trabajo declaró este martes la inconstitucionalidad de todos los artículos del capítulo laboral contenido en el Título IV del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del Gobierno nacional, en el marco de una presentación realizada por la Confederación General del Trabajo (CGT).

En diálogo con LT9, la abogada laboralista, Marta Felperin, comentó: "La Cámara Nacional del Trabajo declaró la inconstitucionalidad y es imposible aplicarlos a todo el territorio de la nación” , esta acción fue peticionada por la CGT y la Cámara aceptó la legitimación de la Confederación General del Trabajo como representante de todos los trabajadores en el ámbito nacional" señaló Felperin. 

En esta declaración de inconstitucionalidad, además de las cuestiones sustanciales y las cuestiones de fondo, "se tuvo en cuenta el procedimiento y la inconstitucionalidad de la forma en que se trataba de modificar" indicó la abogada y remarcó "el decreto de necesidad de urgencia es absolutamente violatorio de la Constitución".

En lo que refiere al fondo "nuestro país quedaría al margen del sistema interamericano de derechos humanos, la modificación es tan terrible que viola todos los principios del derecho al trabajo, viola los principios de derechos humanos, viola los tratados de derechos humanos. Nuestro país quedaría al margen de la modernidad” aseguró Felperin.

Consultada por el punto clave de resolución de la Cámara para determinar la inconstitucionalidad del mega DNU, Felperin comentó: "En general se toman en cuenta los aspectos formales y el aspecto procedimental". En la reforma del año 1994 se modificó el artículo 99 que en su  inciso 3, establece que el órgano ejecutivo, es decir, el presidente de la República, no pueden emitir decretos de necesidad y de urgencia, porque estos implican invadir las competencias propias del poder legislativo.

Los decretos de necesidad y urgencia son "excepcionales" indicó la abogada, y a modo de ejemplo recordó la pandemia de COVID, "ahí se restringieron determinados derechos, porque era inminente y no había otra posibilidad".

Sin embargo, destacó que en la actualidad no son necesarios determinados decretos de necesidad y urgencia, por dos motivos básicos: "no hay realmente una situación excepcionalísima" y en este momento “es se puede seguir con el trámite legislativo ordinario".

En cuanto a las cuestiones de contenido, Felperin describió: "Se pretenden reformar 44 artículos de la ley de contrato de trabajo y otras leyes, donde no hay necesidad ni urgencia y necesitan discusión y consensos". 

Por otra parte, el mega DNU pretende modificar también el Código Civil argentino, en este punto la abogada destacó que las modificaciones realizadas en el 2015 para unificar códigos civil y comercial estuvieron signadas por "comisiones de expertos de distintas universidades trabajando por años", mientras que ahora pretenden "imponer una modificación, lo que están haciendo es abrogando con el sistema republicano y asumiendo la totalidad de la facultades del orden ejecutivo".

Finalmente, puso el eje de discusión en otra problemática: "Yo creo que es tan grosero este decreto de necesidad de urgencia, que ya no amerita ni siquiera mayores discusiones. Ahora sí vamos a tener que focalizarnos en la Ley Ómnibus" concluyó. 

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