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El Senado le dio la sanción definitiva a la "ley Micaela"

Diputados había aprobado el martes el proyecto que propone la creación de un programa de capacitación contra la violencia de género, bautizado "ley Micaela García" en homenaje a la joven de 21 años asesinada en Gueleguay en abril de 2017. Finalmente, en la tarde de este miércoles la Cámara alta la convirtió en ley formalmente y por unanimidad.
MIÉRCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2018

La Cámara de Diputados aprobó el martes el proyecto de ley que propone la creación de un "Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres", para que los representantes de los tres poderes del estado se capaciten en cuestiones relacionadas al género y a la violencia hacia las mujeres. 

La iniciativa, que fue bautizada como "ley Micaela" en homenaje a la joven asesinada en Entre Ríos en 2016, recibió el voto afirmativo de 171 diputados y uno en contra, el del legislador salteño Alfredo Olmedo, aunque hubo un alto nivel de ausentismo, ya que 173 legisladores se hicieron presentes y 84 estuvieron ausentes. 

Finalmente, durante la tarde de este miércoles, la Cámara de Senadores convirtió formalmente y por unanimidad el proyecto en ley con 59 votos a favor.




Los siguientes son los puntos más importantes contemplados en la Ley Micaela aprobada en la Cámara alta:

  • Formación y capacitación con perspectiva de género del personal que se desempeña en los tres poderes del Estado. 
  • Creación del Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres. 
  • Cacitación de las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria; en cargos electivos, por concurso o por cualquier otro medio legal de contratación.
  • Fija como autoridad de aplicación en el ámbito del poder Ejecutivo al Consejo Nacional de las Mujeres y al Ministerio de Modernización, o las dependencias que en el futuro las reemplacen.
  • Obliga a los poderes Legislativo y Judicial a designar la autoridad de aplicación en sus respectivos ámbitos, en un plazo de 30 días contados desde la promulgación de la ley. 
  • Hace obligatorio para todo el personal alcanzado por esta ley cursar y aprobar cada año una capacitación en gestión con perspectiva de género de acuerdo con contenidos curriculares mínimos. 
  • Otorga carácter obligatorio y requisito necesario a esos contenidos para la promoción a niveles superiores por concurso o progresión de la capacitación creada en esta norma. 
  • Establece como falta grave negarse a cumplir con esa capacitación, lo que dará lugar a sanción disciplinaria y obstaculizará los ascensos. 
  • Prevé la participación -en todas las instancias- de las organizaciones sindicales del sector en resguardo de los intereses de las personas que trabajan en la función pública. 
  • Encomienda al Consejo Nacional de las Mujeres diseñar los contenidos mínimos, curriculares en un plazo máximo de 180 días desde la promulgación de la ley. 
  • Dispone que esos contenidos deben velar por la sensibilización de las personas en función de prevenir la violencia de género a través de provisión de estándares, protocolos de trabajo y recomendaciones de buenas prácticas. 
  • Prevé la implementación de mecanismos ecaces de participación de la sociedad civil y sus organizaciones en la elaboración de las directrices de la capacitación en perspectiva de género. 
  • Dispone la inclusión en los materiales de una reseña de la vida Micaela García, militante social y política en cuya memoria se instituye este programa, y de otras víctimas de femicidio, así como de la historia de organización y lucha del movimiento de mujeres en Argentina.

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