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Piden que el juez Lorenzini investigue valuaciones falsas en las pólizas de seguros de Vicentín

Los veedores del concurso pidieron una auditoría específica para analizar si no hubo delitos de acción pública. El abogado de acreedores Gustavo Feldman señaló que es “sugestivo” que el juez Lorenzini haga “silencio de radio” sobre este tema.
VIERNES 19 DE MARZO DE 2021

Los veedores de la convocatoria de acreedores de Vicentín Juan José López Forastier y Sergio Juan Arelovic alertaron al juez Fabián Lorenzini sobre posibles irregularidades en la valuación de las pólizas de seguro de los activos de la empresa que perjudicaría a los acreedores, una cuestión que consideran crucial.

“Los  Auditores Forenses nos han hecho saber que el tópico no integra el programa de trabajo que ellos han trazado. Que hemos realizado una evaluación preliminar del tema y concluimos que sería eventualmente lesivo para la marcha del presente proceso concursal y para la continuidad de la empresa desatender dicha cuestión”, advierten en un escrito que presentaron el pasado 10 de marzo.

“El pedido lo es privilegiando la protección patrimonial de activos de la concursada, en la defensa de la totalidad de los puestos de trabajo y velando por la integridad del derecho de los acreedores. Ello sin descartar la existencia de una eventual comisión de delitos penales de acción pública”, señalan.

Conocida la presentación de los veedores, el abogado penalista Gustavo Feldman, quien representa a acreedores comerciales que denunciaron penalmente por estafa a Vicentín, resaltó que “los Auditores Forenses miran para otro lado” y que “las  valuaciones falsas en las pólizas y en los seguros de vida del Directorio podrían constituir una nueva estafa dentro del Concurso”.

“Es un tema muy serio y trascendente. La cuantía de lo que está alrededor del seguro de Vicentín debe ser sideral, es muy importante. Los veedores dijeron que es necesario una auditoría interna, que los peritos forense no tienen previsto esta materia, y que los veedores creen que se puede estar ante delitos de acción pública” señaló Feldman en diálogo con “Primera Mañana”. 

Agregó que “no es usual que los veedores de manifiesten a favor de una auditoria interna” y que “este silencio del juez ante las sugerencia de los veedores es sugestivo”. Por último, opinó que esta situación “es una muestra más de la incompetencia y la falta de idoneidad técnica y moral de Lorenzini. No se entiende el silencio de radio del juez, es un tema muy trascendente”.

El pedido de los veedores

1) Conocer la totalidad de los Seguros de Daños Patrimoniales y de Personas con el detalle de las compañías aseguradoras intervinientes, tanto en el país como en el extranjero.

2) Determinar –en el caso de los seguros vigentes- si las sumas aseguradas se corresponden con los valores reales de los activos de la empresa. La verificación de las sumas permitirá conocer si los activos del grupo se encuentran debidamente cubiertos con el fin de garantizar efectivamente el patrimonio que es resguardo de los acreedores del concurso. La determinación de dicho valor sirve además para constatar el grado de correspondencia entre la valuación de los activos del concurso y los valores asegurados.

3) Efectuar el debido control respecto del trámite de los siniestros que hayan acontecido con posterioridad a la presentación del concurso y verificar que las liquidaciones de los daños se ajusten a las previsiones de las pólizas involucradas.

4) Verificar si existen siniestros pendientes de pago de fecha anterior al concurso y cuáles son los motivos de la demora en la liquidación a los efectos de que se acrediten las indemnizaciones que correspondan antes que los créditos prescriban.

5) Verificar si existieron contrataciones de seguros de vida con prima única que favorezcan a los Directivos y Accionistas de la empresa, ya que con dichos mecanismos hemos visto en nuestro país una de las ventanas utilizadas para la Formación de Activos Externos, esto es fuga de divisas al exterior.

6) Verificar si la concursada ha realizado contrataciones en carácter de tomador (obligado al pago) exclusivamente sobre su patrimonio y que no hayan sido asegurados bienes de otras empresas pertenecientes al grupo y no concursadas, con lo que se evita la indebida generación de gastos.

7) Analizar los reaseguros facultativos que pudieron haberse contratado a los efectos de verificar si los costos se corresponden con los habituales del mercado y no con maniobras a los efectos de transferir utilidades a otras entidades en el país o en el extranjero.

8) Constatar que los siniestros sean abonados en cuentas de la empresa sin que existan cesiones de derechos o endosos de las pólizas a favor de terceros. 

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