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Billeteras virtuales: el monto que controlará la AFIP desde mayo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó los montos mínimos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes. Desde qué monto deberán informar en transferencias.
LUNES 24 DE ABRIL DE 2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó los montos mínimos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes.

A partir del 1° de mayo, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), conocidos como billeteras virtuales, deberán informar las sumas en el caso de que los ingresos o egresos totales en el mes igualen o superen los $120.000, en lugar de los $30.000 anteriores.


Billeteras virtuales: qué operaciones no tendrán que informar ante la AFIP

Las billeteras virtuales y los bancos no tendrán que informarle a la AFIP las operaciones que se efectúen a partir del 1° de mayo si cumplen las siguientes condiciones:

• Los ingresos y egresos en las cuentas no igualen o superen los $120.000;

• Los saldos finales mensuales que sean inferiores a los $200.000;

• Las transferencias virtuales que no sean superiores a $400.000.

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