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Crean un Programa de Simplificación y Desburocratización del Estado Santafesino

Se llama “SIMPLE” y busca facilitar y eficientizar las tramitaciones y procesos administrativos internos orientados a brindar servicios finales y respuestas al medio social que requiera de su intervención. Así lo establece el decreto 496 firmado por el gobernador Pullaro y el ministro Bastía.

El Gobierno de Santa Fe, a través del decreto 496 firmado por el gobernador Maximiliano Pullaro y el ministro Fabián Bastia, creó “SIMPLE”, un Programa de Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Provincial.

El objetivo del programa es “facilitar y eficientizar las tramitaciones y procesos administrativos internos orientados a brindar servicios finales y respuestas al medio social que requiera de su intervención, aportando mayor creación de valor público, así como incrementar la relevancia, utilidad y calidad de las intervenciones e interacciones del Estado”.

En el artículo 2 del decreto establece que el ámbito de aplicación será toda la Administración Pública Central del Poder Ejecutivo Provincial, y se invita a adherirse a los organismos descentralizados, entes autárquicos, poderes del Estado y entidades.

En el tercer artículo del decreto se menciona que “se entiende por ‘simplificación’ a la reducción de complejidades y requisitos innecesarios o redundantes en los trámites y procedimientos administrativos, mediante la eliminación de normas obsoletas o su actualización, la unificación de procesos y la implementación de tecnologías digitales para que agilicen las gestiones, con el objetivo de facilitar el acceso a los servicios y bienes públicos, reducir los costos y tiempos de espera y mejorar la calidad de vida de la población”.

La autoridad de aplicación será la Secretaría de Gestión Pública (SGP), dependiente del ministerio de Gobierno e Innovación Pública.

Funciones de la SGP

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a. Conducir y coordinar el esquema de gobernanza del Programa.

b. Definir, en el marco del esquema de gobernanza del Programa, el plan de simplificación de la administración pública provincial.

c. Establecer y auditar los estándares mínimos y obligatorios y los mecanismos de control para el diseño y rediseño de trámites.

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d. Monitorear y evaluar la implementación y la gestión de proyectos de simplificación.

e. Convocar a otros actores de la administración a participar de proyectos de simplificación específicos, en el marco de las competencias y responsabilidades de las agencias convocadas.

f. Dictar las normas complementarias y operativas necesarias para la implementación del Programa.

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Esquema de Gobernanza

a. Mesa Permanente de Planificación Estratégica para la Simplificación de la Administración Pública: integrada por la Secretaría de Gestión Pública, la Secretaría Legal y Técnica y la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, todas ellas dependientes del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.

b. Red de Promotores Ministeriales de Innovación (PMI).

En cuanto a la Mesa Permanente de Planificación Estratégica, tendrá las siguientes funciones:

a. Definir los lineamientos clave para el plan anual y global de simplificación.

b. Entender en el diseño e implementación de proyectos específicos de simplificación, de acuerdo a las competencias de cada organismo integrante.

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c. Proponer estándares que se orienten a la innovación y reforma de la administración pública en los términos planteados por el Programa.

Y la red de promotores, integrarán el esquema de gobernanza del Programa, asumiendo en el marco de sus correspondientes jurisdicciones las siguientes funciones y responsabilidades:

a. Propiciar y gestionar procesos de simplificación de trámites.

b. Promover la identificación y formación de perfiles dinamizadores de procesos de simplificación de la administración.

c. Participar en la planificación de procesos de simplificación de acuerdo a las pautas de trabajo fijados por la autoridad de aplicación y la Mesa Permanente de Planificación Estratégica.

d. Participar en la definición de estándares, criterios y estrategias de simplificación de la administración pública provincial central, de acuerdo a las pautas de trabajo fijados por la Secretaría de Gestión Pública y la Mesa Permanente de Planificación Estratégica.

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e. Implementar las disposiciones emitidas por la autoridad de aplicación del Programa, definiendo el esquema de trabajo adecuado en el marco de su propia jurisdicción.

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Criterios de priorización

En el artículo 10, se establecen como criterios de priorización para la definición del plan de trabajo, los siguientes:

a. Factibilidad técnica.

b. Viabilidad política.

c. Impacto en la experiencia ciudadana.

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d. Nivel de mejora en el desempeño de la administración y calidad del servicio.

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