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Promulgaron le ley que reduce el plazo de los aumentos salariales al sector pasivo

Llevará el número 14.431 y será publicada este martes en el Boletín Oficial de Santa Fe. La misma modifica el artículo 12 de la Ley 6915 “Jubilaciones y Pensiones agentes Civiles del Estado”. Ahora el aumento para los pasivos será a los 30 días, y no a los 60 cómo regía desde septiembre de 2024.

El gobernador de la provincia, Maximiliano Pullaro, promulgó la ley sancionada la semana pasada por la Legislatura por la cual se modifica un artículo de la Emergencia Previsional y se acorta el plazo para el cobro de los aumentos salariales a los pasivos estatales.

El decreto -firmado además por el ministro de Gobierno, Fabián Bastía- establece que la ley aprobada por ambas cámaras legislativas llevará el número 14.431 y será publicada este martes en el Boletín Oficial de Santa Fe.

El mensaje 8 fue tratado de forma exprés el pasado jueves, primero por la Cámara de Senadores y luego por Diputados. Antes, los legisladores tuvieron una reunión con funcionarios provinciales que justificaron su tratamiento, luego del anuncio formulado por el gobernador Pullaro en la apertura de sesiones del 15 de febrero.

En realidad la ley que se modifica es la Nº 6915 “Jubilaciones y Pensiones agentes Civiles del Estado”, con el objetivo de reducir el plazo de traslado de los aumentos salariales al sector pasivo. De este modo, los incrementos otorgados a los trabajadores comenzarán a impactar en las jubilaciones en un plazo de 30 días, cuando anteriormente se aplicaba a los 60 días.

“El cambio principal radica en la aceleración del traslado de las mejoras salariales hacia los jubilados, estableciendo un sistema más ágil y equitativo de actualización de los haberes” habían señalado desde la Cámara de Diputados.

Con esta modificación, el artículo 12 de la Ley N° 6915 quedó redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 12.- Los haberes de las prestaciones serán móviles, mediante coeficientes sectoriales determinados por el Poder Ejecutivo, en función de los incrementos de las remuneraciones del personal en actividad.
En aquellos casos en que el aumento dispuesto para el sector activo no se refleje a través de un porcentaje único, el Poder Ejecutivo determinará el coeficiente a aplicar a través del promedio ponderado de los incrementos fijados dentro de cada sector.
Las variaciones de las prestaciones tendrán vigencia a los treinta (30) días de la fecha dispuesta para el sector activo independientemente de la fecha en que se hagan efectivas.

Además, en la misma ley se deroga el artículo 10 de la ley Nº 14.283 “Emergencia Previsional”, que fijaba el plazo de dos meses para el traslado de los aumentos salariales de los activos a los pasivos provinciales.

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Tras esta promulgación, se espera que la Caja de Jubilaciones de Santa Fe informe de qué manera serán liquidados los aumentos retroactivos del 3% por el desfasaje de la paritaria 2025 y el aumento establecido para los activos del 2,4% para enero y del 2,1% para febrero.

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