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Promulgaron la Ley Orgánica de Municipalidades

Lo hizo el gobernador con la firma del decreto 711 y la publicación de la norma en el Boletín Oficial. La ley fue sancionada la semana pasada por la Legislatura santafesina

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El gobierno de Santa Fe promulgó la Ley Orgánica de Municipios que fue sancionada la semana pasada por la Legislatura santafesina. La ley 14.436 fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial y entra en vigencia de manera inmediata.

La ley se aplicará en la mayoría de las localidades, a excepción de aquellas que tengan más de 10 mil habitantes y decidan dictar su propia carta orgánica.

La norma redefine el funcionamiento de los municipios y apunta a fortalecer su autonomía, ampliar sus competencias y modernizar la gestión local. La ley establece que los municipios son gobiernos autónomos encargados de administrar los intereses de sus comunidades, con capacidad para dictar normas, organizar servicios y planificar el desarrollo de su territorio. En ese marco, se consolidan principios como la cooperación entre niveles del Estado, la participación ciudadana y la transparencia en la gestión.

Uno de los ejes centrales es la ampliación de funciones municipales. Las localidades podrán intervenir con mayor protagonismo en áreas como planificación urbana, ambiente, desarrollo productivo, salud primaria y políticas sociales. También se refuerza su rol en la regulación y control de los servicios públicos, con exigencias de calidad, eficiencia y tarifas razonables.



En materia ambiental, la ley incorpora la perspectiva climática y promueve políticas vinculadas a la sostenibilidad, la gestión de residuos y el uso de energías renovables. A su vez, impulsa el desarrollo económico local mediante el apoyo a la producción, el comercio y el turismo.

La norma también redefine la organización institucional de los municipios, estableciendo esquemas diferenciados según la cantidad de habitantes. Se mantienen las figuras del intendente en el Ejecutivo y de concejos o comisiones municipales en el ámbito legislativo, con mandatos de cuatro años y posibilidad de una reelección consecutiva.

Otro aspecto destacado es el fortalecimiento de los mecanismos de control. Se exige la creación de sistemas de fiscalización de las cuentas públicas, con criterios de transparencia, equilibrio fiscal y rendición de cuentas. Además, se fijan reglas claras para la elaboración del presupuesto, las contrataciones y la administración de bienes municipales.

En paralelo, la ley incorpora herramientas de democracia directa y participación ciudadana, como la iniciativa popular, el referéndum, la consulta popular, la revocatoria de mandato y el presupuesto participativo. Estos mecanismos buscan ampliar la intervención de la ciudadanía en la toma de decisiones locales.

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