Ficha limpia, impulsada por un grupo de ciudadanas y ciudadanos que creen por sobre todas las cosas en el Sistema Republicano, honran a nuestra carta Magna y fomentan la lucha contra la corrupción.
Actualmente en la mayoría de las provincias argentinas se han presentado proyectos en este sentido. Algunas de ellas ya lo están tratando y también se está discutiendo a nivel nacional, aunque el camino es más lento.
Ficha Limpia, reclama algo sencillo y justo como que no puedan postularse a cargos electivos quienes hayan sido condenados por delitos dolosos, en particular los de corrupción.
Hay que resaltar que la Constitución Nacional, en su artículo 36, asimila los delitos de corrupción a los atentados contra el régimen constitucional.
El proyecto de ley de Ficha Limpia ya fue aprobado distintas provincias de nuestro país ¿cuáles son?
SANTA FE: El gobernador Omar Perotti firmó el pasado, 1 de marzo, el decreto Nº 269 mediante el cual promulgó la denominada Ley de Ficha Limpia, convirtiendose Santa Fe en la sexta provincia en tener esta Ley vigente.
De esta manera, ya tiene vigencia la normativa que prohíbe por 10 años las candidaturas de quienes tengan condena firme por delitos de corrupción, abuso sexual, contra la libertad, violencia de género y además quienes figuren como deudores alimentarios morosos.
El decreto de promulgación indica que el proyecto aprobado propicia modificaciones a las leyes regulatorias del sistema electoral y de los partidos políticas, “en cuanto a los requisitos que deben cumplir los precandidatos/as y/o candidatos/as que integran listas, elevando de este modo las cualidades personales de quienes pretendan acceder a la función pública o desempeñarse como autoridades partidarias”.
CHUBUT: desde Marzo 2022, la legislatura de manera unánime, incorporó delitos contra la integridad sexual en inhabilitar candidaturas para la función pública en Chubut
La ley sustituye el artículo 9° del artículo 66 bis de la Ley XII N° 9, Ley Orgánica de los Partidos Políticos, a fin de incorporar las condenas por delitos contra la integridad sexual en causales de inhabilitar temporal de candidaturas para el ejercicio de la función pública chubutense.
MENDOZA: desde el año 2020 cuenta con la Ley de Ficha limpia que incorporaron más delitos a las limitaciones para poder ser candidato a un cargo electivo, “como el homicidio simple, como todas las agravantes del homicidio, como el homicidio culposo agravado por conducción indebida cuando una persona ha ingerido sustancias, alcohol, o por exceso de velocidad, con abandono de persona, como el homicidio como resultado de riña, o la privación ilegítima de la libertad, la desaparición forzada de personas, la tortura, cuando una persona encargada de un menor de 10 años no lo presenta a sus padres o tutores cuando lo fuera requerido. La explotación por trabajo infantil, la coacción, las amenazas agravadas, el robo seguido de homicidio, la extorsión y el secuestro extorsivo, fraude a la Administración Pública y un capítulo que también se incluye, son los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional.“
Por otra parte, si se advirtiese, con posterioridad a las elecciones provinciales y municipales, que alguno de los candidatos electos registrara antecedentes por los delitos mencionados, la situación será inmediatamente comunicada a la Cámara Legislativa o Concejo Deliberante que corresponda a los fines de iniciar el proceso constitucional pertinente a que hubiere lugar.
SAN JUAN: en Julio 2022 aprobaron ley de Ficha Limpia, que busca que todos los candidatos que quieran acceder a algún cargo político deban estar exentos de alguna condena por parte de la Justicia.
De esta manera, aquellas personas con condena judicial en ciertos delitos -como por ejemplo, por corrupción, contra la integridad sexual y contra las libertades- no podrán presentarse en las elecciones a partir de este año 2023.
JUJUY: La provincia de Jujuy sancionó en el 2022 la ley de “Ficha Limpia”, que impedirá presentarse como candidatos a cargos provinciales y municipales a quienes tengan una condena confirmada en segunda instancia respecto de delitos de corrupción, sexuales, violentos o por narcotráfico.
La ley establece modificaciones en materia electoral, estableciendo la inhabilitación a presentarse a cargos electivos a aquellas personas con una condena judicial confirmada por tribunal superior ante determinados delitos dolosos graves: los cometidos contra la administración pública -corrupción-, contra las personas, contra la integridad sexual , contra el orden económico y financiero, contra la libertad, contra la propiedad, contra el estado civil, contra los poderes públicos y el orden constitucional y aquellos relacionados con la tenencia y tráfico de estupefacientes.
SALTA: la ley fue promulgada en el 2021, establece que no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia -mientras dure la condena- por delitos asociados a la corrupción y los que van en contra de integridad sexual.
La prohibición se aplica a los delitos cometidos en contra de la administración pública relativos al cohecho, tráfico de influencias, fraude, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles por el ejercicio de funciones públicas, asociación ilícita, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito y encubrimiento.
También los cometidos contra el orden económico y financiero, contra las personas, la integridad sexual, el estado civil y libertad de las personas. En todos los casos, el cumplimiento de lo establecido por la ley se tramitará por vía de impugnación ante el Tribunal Electoral de la provincia de Salta.
Decenas de ciudades hicieron lo propio dentro de su régimen municipal, entre ellas varias de población significativa como Bahía Blanca, Mar del Plata, San Isidro, Cañuelas, Pergamino u Olavarría.
No se registran avances significativos en Buenos Aires, Entre Ríos, Corrientes, Tierra del Fuego, Río Negro, Formosa, Misiones ni en la CABA.
La ley nacional de Ficha Limpia sin dudas es una deuda pendiente de quienes pretenden ejercer la representación del conjunto de la ciudadanía.
Nuestro país, ha asumido compromisos internacionales asumidos por nuestro país para fomentar la lucha contra la corrupción y la impunidad ha suscripto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, así como también la Convención
Interamericana contra la corrupción que definen una serie de directrices específicas respecto a los sistemas de candidaturas.
Así como el mencionado art. 36 de la Constitución Nacional, pero la pregunta es porqué el Congreso no ha podido avanzar con esta deuda que tiene con la sociedad toda.
