Un procedimiento policial realizado en una vivienda de barrio San José, Santa Fe, quedó sin efecto luego de que la Justicia de segunda instancia cuestionara las condiciones en las que se produjo el ingreso al inmueble.
El Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia resolvió anular el allanamiento, excluir los elementos obtenidos durante el operativo y revocar la prisión preventiva que pesaba sobre Jakin N. Lucero, quien estaba acusado de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
La decisión fue adoptada por el camarista Sebastián Creus durante la revisión de la medida cautelar que había sido dictada en primera instancia.
El procedimiento se había realizado el 6 de agosto, después de varios avisos al 911 durante la madrugada por presuntas detonaciones y movimientos de personas en las inmediaciones de la propiedad.
Durante el operativo fueron encontrados 736 gramos de cocaína, una balanza de precisión, 1.389.650 pesos y 100 dólares.
Sin embargo, la discusión judicial se concentró principalmente en la legalidad del ingreso policial a la vivienda.
El conflicto por quién podía autorizar el ingreso
Uno de los puntos centrales del expediente fue determinar quién estaba habilitado para permitir el acceso de los agentes.
La propiedad estaba alquilada por Lucero, mientras que la autorización documentada durante el procedimiento había sido otorgada por el propietario del inmueble.
La Cámara consideró que esa diferencia resultaba determinante. Al encontrarse la vivienda alquilada, el propietario no era quien ejercía efectivamente el control sobre el domicilio ni quien podía autorizar el ingreso de terceros en lugar del ocupante.
Además, el tribunal entendió que tampoco había elementos suficientes para demostrar que el inquilino hubiera otorgado un consentimiento válido para que los policías ingresaran.
Entre las irregularidades señaladas apareció el acta correspondiente al procedimiento. El documento estaba firmado por el propietario y no por la persona que habitaba la vivienda.
Para la Justicia, esa circunstancia entraba en contradicción con la posterior explicación sobre una supuesta autorización verbal del ocupante.
Las dudas sobre el procedimiento policial
El fallo también puso bajo análisis otros aspectos de la actuación realizada dentro de la propiedad.
Entre ellos se encontraron diferencias relacionadas con la cantidad de dinero que habría sido secuestrada durante el operativo. Si bien la Cámara aclaró que esa discrepancia no permitía determinar por sí sola cuál había sido el monto efectivamente encontrado, sí consideró que podía influir en la valoración de la consistencia de los testimonios y documentos incorporados al expediente.
La resolución también examinó el supuesto hallazgo visual de una balanza de precisión desde el ingreso de la vivienda.
Para el tribunal, ese elemento debía ser analizado con cautela debido a las contradicciones detectadas en otros aspectos del procedimiento.
La Justicia descartó que existiera una urgencia
Otro de los argumentos analizados fue la posibilidad de que las circunstancias del caso hubieran permitido a los agentes ingresar al domicilio sin solicitar previamente una orden judicial.
La normativa contempla determinadas situaciones excepcionales en las que la policía puede actuar de esa manera, pero la Cámara consideró que esas condiciones no estaban demostradas en este caso.
Los primeros llamados al 911 habían ocurrido aproximadamente a las 4 de la madrugada, mientras que los agentes llegaron a la vivienda varias horas después, cerca de las 10 de la mañana.
Según el análisis realizado por el tribunal, el tiempo transcurrido debilitaba la posibilidad de considerar que todavía existiera un peligro inmediato que hiciera imposible acudir previamente a un juez.
La resolución también diferenció este tipo de situaciones de los casos de flagrancia, en los que existen circunstancias inmediatas que permiten advertir que un delito está ocurriendo o acaba de producirse.
En este expediente, la Cámara entendió que los elementos disponibles no alcanzaban para justificar el ingreso excepcional al domicilio.
Qué resolvió la Cámara Penal
A partir de ese análisis, el tribunal concluyó que el ingreso a la vivienda no había cumplido con los requisitos necesarios para prescindir de una orden de allanamiento.
Por esa razón, declaró nulo el procedimiento y consideró que la evidencia obtenida a partir de ese registro no podía utilizarse dentro del proceso penal.
La decisión tuvo además un efecto sobre la prisión preventiva de Lucero. Al quedar excluidos los principales elementos obtenidos durante el operativo, la Cámara entendió que ya no existía el mismo sustento para mantener la medida cautelar bajo los términos establecidos originalmente.
Por ese motivo, la prisión preventiva fue revocada y se dispuso la libertad del acusado, aunque bajo una serie de condiciones.
Entre ellas se establecieron una fianza personal, la designación de una persona como guardadora, la fijación de un domicilio, restricciones de contacto con testigos y de acercamiento al inmueble registrado, además de la obligación de presentarse periódicamente ante las oficinas del Ministerio Público de la Acusación.
La resolución no implica que la investigación penal quede automáticamente cerrada. El expediente puede continuar si existen otros elementos de prueba obtenidos por vías independientes y legalmente válidas.
