La nueva ley electoral de Santa Fe, sancionada definitivamente el pasado jueves 27 de agosto, establece el régimen que regirá las próximas elecciones provinciales. La norma busca adaptar el sistema a la Constitución reformada y concentra en un único cuerpo legal disposiciones que antes estaban distribuidas en distintas normas.
En su columna semanal, la doctora Jaquelina Balangione analizó los principales cambios de la reforma y advirtió sobre algunos aspectos controvertidos. En particular, puso el foco en el artículo 44, que habilita a una misma persona a presentarse como precandidata a gobernador en hasta tres fórmulas internas de una misma agrupación, siempre acompañada por una persona distinta como precandidata a vicegobernador.
Primeramente, explicó que las modificaciones de la ley electoral surgen de la nueva Constitución provincial, que estableció la necesidad de contar con un nuevo régimen antes de las elecciones de 2027.
“Esta reforma electoral viene dada a partir de la Constitución reformada del año pasado”, señaló la especialista.
La doctora recordó que la nueva Constitución incorporó, entre otros cambios, el voto joven desde los 16 años, la creación de una jurisdicción electoral permanente y la obligación de que los candidatos presenten declaraciones juradas de bienes.
También mencionó la eliminación de la mayoría automática de diputados y su reemplazo por un sistema proporcional, además de los límites a las reelecciones consecutivas para gobernador, intendentes y legisladores.
El artículo 44 y las tres fórmulas para gobernador
Uno de los puntos que más debate generó durante el tratamiento legislativo fue el artículo 44. La norma establece que una misma persona puede ser precandidata a gobernador en hasta tres fórmulas internas de una misma agrupación política, siempre que cada una esté acompañada por una persona distinta como precandidata a vicegobernador y se respete la paridad de género. Las fórmulas compiten entre sí y sus votos no se acumulan.
“Un mismo nombre de gobernador con tres vicegobernadores”, resumió Balangione al explicar el mecanismo.
Según señaló, quienes defienden esta modalidad sostienen que permite que los electores tengan mayor participación en la elección del vicegobernador. Sin embargo, la especialista marcó como una de las principales desventajas la menor legitimidad que podría tener quien finalmente resulte electo.
“La vicegobernadora que sea elegida es más débil porque va a ir a lo mejor con un 15% de los votos”, sostuvo.
El mecanismo implica que las distintas fórmulas compiten entre sí durante las elecciones primarias. La fórmula que obtiene más votos dentro de esa competencia será la que llegue a las elecciones generales para representar a la agrupación.
Para Balangione, además, existe una dimensión política que puede generar dificultades. La ciudadanía podría terminar eligiendo como precandidata a vicegobernadora a una persona que no sea necesariamente la preferida por quien encabeza la fórmula. Esto podría generar un “binomio complejo” y una menor legitimidad para quien resulte electo.
La advertencia por una posible inconstitucionalidad
El planteo central de Balangione está relacionado con los principios establecidos por la Constitución provincial. Según explicó, el artículo 29 exige que el régimen electoral garantice condiciones como la igualdad, la transparencia y la intransferibilidad del voto.
“Si la Constitución te dice que el sistema tiene que ser transparente, no puedes poner un sistema que no sea transparente porque puede ser tachado de inconstitucionalidad”, afirmó.
La especialista aclaró que esto no significa que la norma ya haya sido declarada inconstitucional, sino que abre la posibilidad de que los partidos políticos cuestionen judicialmente el artículo.
“Los distintos partidos políticos pueden presentar en este momento recursos de inconstitucionalidad contra esta ley”, sostuvo.
Y agregó: “Hasta el momento no ha habido presentaciones, pero puede ser que las haya”.
Balangione también consideró que la posibilidad de que una misma figura aparezca en hasta tres fórmulas puede tener un efecto adicional en la campaña electoral. “En el fondo es un poco más también de campaña subliminal o de darle mayor importancia a una determinada persona en lo que es el voto de la ciudadanía”, planteó.
La discusión sobre el artículo 44 ya había generado cuestionamientos durante el tratamiento legislativo. El Senado aprobó el nuevo Código Electoral el 27 de agosto y, durante la votación en particular, el bloque del PJ rechazó ese artículo.
Una reforma que introduce cambios para 2027
La nueva normativa concentra en una única ley los distintos aspectos vinculados con el sistema electoral y los partidos políticos de Santa Fe. De esta manera, deja atrás un esquema compuesto por normas dispersas y reúne en un mismo cuerpo legal las principales disposiciones que regirán los próximos procesos electorales.
En ese sentido, Balangione consideró que la reforma puede entenderse como una especie de código electoral, ya que aborda de manera integral las reglas que deberán aplicarse en las elecciones provinciales.
“Pensamos que es una especie de código electoral porque trata totalmente el tema, ya no son leyes dispersas, sino que están todas concentradas en esta única ley”, explicó.
La reforma también establece cambios en la organización de la Justicia Electoral. Sin embargo, para las elecciones de 2027 continuará funcionando el actual Tribunal Electoral, mientras que el nuevo esquema de jurisdicción electoral permanente tendrá una implementación posterior. Las cláusulas transitorias establecen que el nuevo diseño de la Justicia Electoral comenzará a regir desde el 1 de enero de 2028.





















