El lunes 28 de septiembre será una jornada de descanso para miles de trabajadores del sector comercial. La fecha corresponde al Día del Empleado de Comercio, que se celebra originalmente el 26 de septiembre.
Como este año la fecha cae sábado, FAECYS y las cámaras empresarias del sector acordaron trasladar la celebración al lunes 28.
El beneficio alcanza a los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, por lo que no se extiende a todos los trabajadores del país.
Quiénes tienen el lunes 28 de septiembre
El traslado alcanza principalmente a los trabajadores de la actividad mercantil incluidos en el convenio colectivo.
Entre ellos se encuentran empleados de:
- Comercios minoristas y mayoristas.
- Supermercados y shoppings.
- Empresas de servicios comprendidas en el convenio.
En cambio, trabajadores de otros sectores, como bancos, organismos estatales y otros gremios, mantienen su calendario laboral habitual.
El acuerdo fue firmado por FAECYS, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, CAME y UDECA. Según la información difundida, todavía resta la homologación de la Secretaría de Trabajo de la Nación.
Cómo se paga si trabajás el lunes 28
La Ley 26.541 establece que el Día del Empleado de Comercio tiene el mismo tratamiento que los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Por eso, quienes estén alcanzados por esta normativa tienen dos situaciones posibles:
- Si no trabajan: cobran su remuneración habitual, sin descuentos.
- Si trabajan: corresponde el pago establecido para una jornada trabajada durante un feriado.
El artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el trabajador que presta tareas durante un feriado debe percibir su remuneración habitual más una suma igual correspondiente a esa jornada.
Por lo tanto, quienes trabajen el lunes 28 deberán recibir el pago correspondiente a una jornada feriada.
El lunes 28 no reemplaza el descanso semanal
El traslado del Día del Empleado de Comercio tampoco implica que el lunes pueda utilizarse como reemplazo del franco semanal que corresponda al trabajador por otra razón.
De esta manera, los empleados de comercio alcanzados por el Convenio 130/75 que no sean convocados podrán contar con un fin de semana largo, mientras que quienes deban trabajar tendrán el tratamiento salarial previsto para esta fecha.





















