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Inundación 2003: Oroño sostuvo que el viejo sistema penal fue un factor importante en el cierre de la causa

En diálogo con Amanecer no es poco, el abogado penalista explicó que la prescripción cerró definitivamente la investigación por la tragedia del río Salado, aunque aclaró que la decisión judicial no implica condenas ni absoluciones.

Oroño Inundación 2003

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó el último recurso pendiente y cerró de manera definitiva la causa penal por el crimen hídrico ocurrido en la ciudad en 2003.

El expediente, iniciado tras la tragedia del río Salado que dejó 23 muertos y miles de damnificados, terminó sin una sentencia penal debido a la prescripción de la acción contra el último imputado con vida.

En diálogo con Amanecer no es poco, el abogado penalista Dr. Néstor Oroño explicó los alcances jurídicos de la resolución y señaló que el cierre del proceso estuvo marcado por la complejidad del caso y por los tiempos del antiguo sistema judicial.

“La declaración de prescripción implica que la causa queda trunca por el paso del tiempo y no existe la posibilidad de declarar responsabilidades o bien de declarar que existen responsabilidades”, afirmó.

El letrado remarcó que la prescripción no determina que los imputados sean responsables ni inocentes, sino que impide que el proceso llegue a una definición. “Termina con la finalización del proceso penal por el paso del tiempo, con lo cual no hay condena ni absoluciones. La causa queda abortada, inconclusa”, explicó.

Una causa compleja y un proceso judicial extenso

En lo que refiere a la complejidad de proceso, Oroño sostuvo que la duración del expediente estuvo vinculada, entre otros factores, al sistema penal vigente en ese momento, basado en procedimientos escritos.

“Era un sistema escritural donde toda la tramitación, no solo de la causa principal sino también de las incidencias que se planteaban en juicio, hacía que todo se desarrollara de una manera muy lenta”, señaló.

El abogado recordó que la investigación atravesó distintas etapas y, en sus inicios, alcanzó a numerosos funcionarios provinciales y municipales. Con el avance del proceso, el expediente quedó centrado en tres exfuncionarios: el exministro de Obras Públicas Edgardo Berli, el exdirector de Obras Hidráulicas Ricardo Fratti y el exintendente Marcelo Álvarez.

Consultado por la situación del entonces gobernador Carlos Reutemann, Oroño aclaró que “no fue imputado” y sostuvo que nunca hubo necesidad de discutir la aplicación de fueros porque “no fue convocado formalmente” a la causa.

A lo largo del expediente también se sucedieron múltiples recursos, planteos de nulidad y debates técnicos. Uno de los ejes más controvertidos fue la pericia hidráulica ordenada durante la instrucción, cuya validez fue cuestionada y dio lugar a una extensa disputa judicial que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

Consultado sobre si el resultado podría haber sido diferente con el actual sistema acusatorio, Oroño consideró que los tiempos del proceso probablemente hubieran sido mucho menores.

“Los sistemas orales tienen la característica de que la actividad de enjuiciamiento y la actividad probatoria se concentran en el tiempo. Una vez que un juicio comienza, no hay posibilidad de suspenderlo durante meses o años”, explicó.

Las responsabilidades discutidas y la deuda con las víctimas

Durante la entrevista, el abogado también se refirió a las discusiones que atravesaron la causa, especialmente en torno a las obras hidráulicas y las responsabilidades del Estado. “Se discutió mucho en cuanto a la existencia de obras, las que estaban hechas y las que estaban proyectadas”, indicó.

Oroño mencionó como uno de los puntos debatidos el funcionamiento del puente sobre el río Salado y las defensas del sector oeste de la ciudad. Según explicó, también se analizó si la ejecución de determinadas obras correspondía al Estado provincial o al Estado nacional.

Sobre el impacto del cierre judicial en los damnificados, el abogado sostuvo que la respuesta penal no alcanza a reparar todas las consecuencias de una tragedia de esa magnitud.

“Ha habido pérdidas generales y pérdidas individuales. Hay personas que han perdido seres queridos, recuerdos y propiedades. La solución jurídica quizás hubiese podido remediar algunas cuestiones, pero hay otras que son individuales y trascienden la respuesta que puede dar la Justicia”, expresó.

Finalmente, Oroño recordó que la provincia abonó indemnizaciones por distintas vías y que muchos damnificados también recurrieron a procesos civiles independientes de la causa penal. “El hecho de que no se hayan incorporado como actores civiles en la causa penal no implica que no hayan podido ejercer otras acciones administrativas o judiciales”, concluyó.

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