Connect with us

Hi, what are you looking for?

Locales

Los cinco cambios que el Ejecutivo propone para la Caja Municipal de Jubilaciones

Lo establece el mensaje que ingresó este jueves en el Concejo. Mayor aporte de los afiliados, y un aporte extraordinario para los funcionarios. Además se establecen “reglas claras” para el cómputo privilegiado a docentes y preceptores de liceos municipales. Y se actualiza la redacción relativa al beneficio de pensión.

Finalmente el Departamento Ejecutivo Municipal ingresó este jueves en el Concejo el Mensaje con el cual busca modificar la Ordenanza Nº 6.166, que estructura el régimen previsional local de la Municipalidad de Santa Fe, con sus organismos autárquicos y descentralizados, y otras 51 municipalidades adheridas.

Se trata de cinco cambios que se proponen desde el Ejecutivo, con el objetivo de lograr el “correcto funcionamiento de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe”.

En el mensaje, se señala que las “modificaciones y actualizaciones” que se proponen son “imprescindibles”, ante una situación “económica y financiera apremiante de la Caja Municipal, que arroja mes a mes un estado deficitario que se acentuó en el balance acumulado durante el año 2024 y en lo que ha transcurrido de este año 2025”.

Según los estudios previos, el déficit acumulado de enero a septiembre de 2025 asciendía a la suma de $2.055.843.597,52. Pero se logró bajar a $952.604.226,41 con un aporte de la municipalidad de Santa Fe y otros municipios.

“Se busca reformar de forma integral el régimen previsional local a fin de adaptarlo a la realidad actual, sin descuidar los principios rectores de la Seguridad Social y que posibiliten la subsistencia económica financiera a través del tiempo, para poder cumplir con la cobertura de las contingencias de vejez, invalidez y muerte, dentro del esquema contributivo y solidario” detalla del Mensaje.



Los cinco cambios

Elevar el porcentaje de aportes personales y establecer un aporte extraordinario al personal de gabinete y funcionarios, que actualmente se encuentran establecidos en el art. 19;

Establecer reglas claras en lo relativo al derecho al cómputo privilegiado en el cálculo de la edad y servicios prestados por docentes y preceptores al frente de cursos en liceos municipales, previsto en el art. 32


– Establecer sanciones para las Municipalidades y Comunas que no envíen en tiempo y forma las declaraciones juradas sobre planillas de sueldos con los datos exigidos en el Art. 20.

También podés leer:  Hallaron vainas con inscripciones de la Policía de Santa Fe en la escena del crimen de Barranquitas


Actualizar toda la redacción relativa al beneficio de pensión, adaptando los requisitos y exigencias para acceder a tal derecho, aclarando los porcentajes en que se comparte dicho beneficio para quienes concurren a la pensión en carácter de cónyuge divorciado, separado de hecho o legalmente y concubinas/os, como así también determinar el porcentaje del haber de pensión e incorporar a los hijos/as mayores de edad que siguen sus estudios de nivel terciario o universitario, extendiendo la duración del beneficio de pensión en esos casos hasta los 25 años inclusive.


– Redacción de artículos en particular, a fin de precisar su alcance, sin dejar abierta la interpretación a la hora de garantizar el acceso a un beneficio de los que otorga la Caja.

En relación al primer punto, se elevará el porcentaje de aporte personal que deben contribuir los afiliados al 16%. Actualmente el mismo está fijado en el Art. 19 inc. 2, con un aporte mensual de los afiliados que contribuyen con el 13% de la remuneración que establece el Art. 26.

Además se establece un aporte extraordinario del 2% al personal de gabinete, por un plazo de 24 meses, que se suma al aporte personal del 16% que deben realizar, lo que totaliza para los funcionarios y personal de gabinete un 18% de aportes personales.

“Este incremento del porcentaje de aportes personales propuesto tiene como objetivo evitar el desfinanciamiento del sistema, colaborar en la reducción de la situación deficitaria en general y atenuar el daño económico y financiero actual, a fin de garantizar a mayor cantidad de activos poder acceder en tiempo y forma al beneficio jubilatorio” indica el mensaje.

Sobre el segundo punto, se propone una modificación relacionada con aquellos agentes municipales docentes o preceptores que tienen derecho a un cómputo privilegiado, tanto en el cálculo de la edad como de servicios prestados, por desempeñar tareas frente al curso de Liceos Municipales o Institutos educacionales dependientes de las municipalidades adheridas al régimen de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones.

Con relación a este punto, actualmente el Art. 32 incs. “C” y “D” establece este derecho de acceder a ese beneficio excepcional, computándose por cada cinco años de servicios prestados, uno más de servicios y uno más de edad. Sin embargo, no establece la mencionada norma ningún parámetro tangible o cuantificable que permita precisar o determinar cuándo el afiliado tiene derecho al cómputo del Art. 30 o al cómputo privilegiado, generándose situaciones muy dispares de docentes con 4 horas y otros docentes con 30 horas frente a cursos de Liceos Municipales o Institutos Educacionales Municipales, ambos con el mismo derecho a un cómputo privilegiado.

Asimismo, para determinar el concepto de tareas docentes, en el articulado se propone la exigencia del efectivo desempeño en cargos al frente directo de alumnos en cualquiera de los niveles de la estructura del sistema educativo.

“La modificación propuesta tiene por finalidad la búsqueda de mayor objetividad y equidad en la aplicación de la normativa vinculada con estas situaciones excepcionales que permite la norma actual, definiendo a tal efecto en el nuevo articulado qué tareas docentes quedan comprendidas, su alcance y su carácter opcional, teniendo en cuenta lo establecido como “tareas docentes” por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206” precisa el mensaje.

También podés leer:  Sportivo Guadalupe se consagró campeón del IV Torneo Sudamericano de Fútbol Senior

El mensaje cierra señalando que “en un contexto de envejecimiento poblacional, mayor expectativa de vida, insuficiencia de otros recursos propios que puedan apaciguar el déficit estructural creciente de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, y con el claro objetivo de seguir cubriendo las contingencias de vejez, invalidez y muerte, dentro del esquema de un sistema de reparto, solidario y con compromiso intergeneracional, es que se presentan las siguientes modificaciones normativas”.



Autor

Te puede interesar

Salud

La caída en la aplicación del calendario de vacunas en Santa Fe alerta a pediatras sobre riesgos de enfermedades graves, como el sarampión, y...

EXCLUSIVO LT9

El creador de Pesca Adaptada, Facundo Testi, compartió con la Nueva Nueve cómo nació esta iniciativa pionera en Santa Fe, que garantiza que personas...

EXCLUSIVO LT9

En diálogo con la Nueva Nueve, Virginia Coudanes, secretaria de Gestión Institucional del Ministerio de Justicia y Seguridad, compartió detalles de estos dispositivos. El...

Locales

La ciudad capital volvió a posicionarse como una opción elegida en el mapa del turismo regional. Eventos, show musicales, ferias de indumentaria, paseos comerciales,...

Actualidad LT9

Los perros de la Sección Canes de la PDI de Santa Fe se consagraron campeón y subcampeón en Córdoba, mostrando su talento y entrenamiento...

Actualidad LT9

La ciudad de Santa Fe propone intervenciones, marchas, talleres y homenajes para reflexionar sobre las violencias machistas y recordar a las víctimas.

Actualidad Política

Así lo advirtió por la Nueva Nueve, la politóloga Julieta de San Félix, quien analizó el rumbo de la política exterior argentina, marcada por...

Locales

La construcción del nuevo edificio para la Escuela de Enseñanza Técnica Profesional N° 481 “Dr. Esteban Echeverría” es una de las obras más esperadas...

Publicidad

LT9. 1150. LA NUEVA NUEVE