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Faltas y delitos electorales: cómo y dónde denunciarlos

Se podrán realizar denuncias a través del portal denunciaselectorales.mpf.gov.ar y de forma presencial, telefónica y vía correo electrónico. La fiscalía también recuerda cuáles son las faltas y delitos reprimidos por la ley electoral para quienes no cumplan sus obligaciones o no permitan ejercer sus derechos a otras personas.

La Fiscalía Nacional Electoral, a cargo del fiscal federal Ramiro González, habilitó el portal denunciaselectorales.mpf.gov.ar, de alcance nacional, con el objetivo de que la ciudadanía pueda formular denuncias por la comisión de faltas o delitos previstos en el Código Electoral Nacional que obstaculicen el adecuado desarrollo de las elecciones generales del próximo 26 de octubre o que afecten el ejercicio de los derechos electorales.

El Código Nacional Electoral busca garantizar el normal desarrollo de los comicios y asegurar que todas las personas habilitadas puedan ejercer su derecho al voto en condiciones de transparencia y legalidad.

En esa línea, la normativa establece como faltas electorales las conductas tipificadas en el artículo 71, y como delitos electorales aquellas previstas en los artículos 129 a 144 del código.

Entre las principales infracciones penales se destacan:

Artículo 131: castiga la realización de espectáculos públicos o deportivos durante la jornada electoral para quien los organice.

Artículo 132: sanciona con prisión de seis meses a dos años la no concurrencia o el abandono de funciones por parte de las autoridades de mesa.

Artículo 136: prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después del acto electoral; su incumplimiento se sanciona con prisión de quince días a seis meses.

Artículo 139: impone penas de prisión de uno a tres años a quien impida o coarte el ejercicio del voto mediante violencia o intimidación; suplante a un votante; vote más de una vez o sin derecho; o manipule boletas únicas de papel mediante destrucción, sustitución o adulteración.

Artículo 141: establece una pena de prisión de tres meses a tres años para quien utilice medios tendientes a violar el secreto del sufragio.

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Artículo 142: sanciona con prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto al momento de emitirlo.

La función de la Fiscalía Nacional Electoral

La Fiscalía Nacional Electoral está llamada a cumplir, por mandato constitucional, la promoción y la defensa de los valores democráticos de la Nación y la participación electoral.

En ese marco, con sustento en la Ley 27.148, Orgánica del Ministerio Público Fiscal, y el Código Electoral Nacional, debe salvaguardar el ejercicio de los derechos políticos de ciudadanos y ciudadanas y de las agrupaciones políticas en su condición de auxiliares del Estado.

De tal modo, le corresponde al Ministerio Público Fiscal velar por el adecuado desarrollo de los comicios convocados para el próximo 26 de octubre y fiscalizar la conducta de las y los actores que intervienen en el proceso, para prevenir, investigar y perseguir los delitos y contravenciones que en materia electoral se cometan.

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