Connect with us

Hi, what are you looking for?

Legislativas

Diputados aprobó con cambios la Ley Antitrapitos

El proyecto deberá volver al Senado. A pesar de las modificaciones, la iniciativa se aprobó solo con 25 votos a favor. Cuáles fueron los cambios introducidos.

La Cámara de Diputados de Santa Fe aprobó -con modificaciones- el proyecto de ley que busca sancionar la actividad de los trapitos o cuidacoches, por lo que deberá volver al Senado para su sanción definitiva

Tras varias jornadas de debate interno dentro del Bloque Unidos, se unificó un dictamen y el proyecto se aprobó con solo 25 votos a favor.

Uno de los cambios introducidos es la creación de dos cargos de jueces de primera instancia, con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario.

Pero principalmente lo que establece la iniciativa es la incorporación del artículo 66 bis en el Libro III, “De las faltas y sus penas”, Título II, “Contra la tranquilidad y el orden público”, Capítulo I, de la Ley Nº 10.703 y modificatorias “Código de Convivencia de la Provincia de Santa Fe”.

Este nuevo artículo quedó redactado de la siguiente manera:

Artículo 66 bis.- Quien, sin contar con autorización de la autoridad competente y cuando se encuentre prohibido por normativa local vigente, exigiera, impusiera, o requiriera de modo intimidatorio el pago de una suma de dinero, beneficio o retribución económica por la utilización de espacios físicos destinados al estacionamiento de vehículos en la vía pública, o por su guarda, cuidado, lavado o limpieza, se encuentren estacionados o no, será reprimido con prohibición de concurrencia por un máximo de hasta sesenta (60) días.

La pena se agravará con prohibición de concurrencia de sesenta (60) a ciento veinte (120) días, si el ofrecimiento se realizare en zonas de estacionamiento tarifado o medido; o en las inmediaciones de hasta veinte (20) cuadras de eventos públicos masivos durante las dos (2) horas previas y una (1) hora posterior al mismo; o si mediare aprovechamiento de una situación de desigualdad de género, edad o discapacidad de la víctima.

La sanción podrá ser sustituida por trabajo comunitario cuando las partes así lo acuerden o el juez lo considere en los términos de los artículos 11 y 24.

En caso de reincidencia la pena será de arresto de diez (10) a (20) días”

También se incorpora el artículo 66 ter del Libro III, Título II, Capítulo I de la Ley Nº 10703. El mismo quedó de la siguiente manera:

También podés leer:  Naila Zaninetti y su presente en la Selección Sub-20: "Estar en el predio de Ezeiza es un sueño cumplido"

Artículo 66º ter El que organizare o coordinare las conductas tipificadas en los artículos anteriores, será penado con arresto de hasta diez (10) días y prohibición de concurrencia al lugar donde se haya cometido el hecho por hasta doscientos cuarenta (240) días.”

Además de la incorporación de estos artículos, se modifica el artículo 36 del Código de Convivencia, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 36 – Otros actores contravencionales. Asimismo, podrán promover y ejercer la acción, la Provincia o los Municipios, como así también el querellante particular, en los casos y términos previstos en este Código.

En el supuesto que las acciones sean promovidas y ejercidas por los entes públicos aludidos, las actuaciones administrativas constituirán diligencias preparatorias y probatorias a los fines del proceso contravencional que se inicie.

En el caso de las contravenciones normadas en los artículos 66 bis y 66 ter, la acción pública contravencional corresponderá exclusivamente al Municipio del lugar del hecho, el que tendrá todas las facultades previstas en este Código para el actor contravencional, sin perjuicio de la actuación del querellante particular en su caso.”

Por último, se incorpora como artículo 55 bis del Código de Convivencia el siguiente texto: “Los Municipios pueden solicitar la intervención policial, por la vía ministerial respectiva, a fin de que cese el estado antijurídico mediante el desplazamiento de los presuntos infractores del espacio público en el que se desarrolle la actividad.”

Abordaje integral

En el capítulo relacional al abordaje integral, no se plantearon cambios y quedaron tal como vino del Senado.

También podés leer:  Receso invernal: 627 comedores escolares permanecerán abiertos en Santa Fe

En el artículo 5 de la ley plantea que el “Poder Ejecutivo implementará acciones de prevención e inclusión social que incluirán capacitación, formación en oficios, intermediación laboral y abordaje en materia de salud mental y consumos problemáticos, entre otros, priorizando la articulación con los gobiernos locales, conforme lo establezca la reglamentación”.

Autor

Te puede interesar

Deporte Nueve

El número uno del mundo se impuso en una exigente final disputada en cuatro sets y volvió a demostrar por qué lidera el ranking...

Actualidad

Original iniciativa para descalabrar al peronismo.

Deporte Nueve

El Sabalero fue ampliamente superior en el estadio Brigadier López y sumó tres puntos importantes para seguir en la pelea por los primeros puestos...

Policiales

El sospechoso fue localizado durante un operativo policial iniciado luego de que fuera acusado de amenazar de muerte a su expareja. Permanecía con un...

Policiales

El departamento cerró el primer semestre de 2026 con 18 homicidios, el registro más bajo de los últimos 12 años. Sin embargo, más del...

Actualidad

Los 40 brigadistas y los perros de búsqueda fueron recibidos en Gálvez luego de participar en tareas de asistencia tras los terremotos que afectaron...

Clima

El inicio de la semana estará marcado por bajas temperaturas y tiempo estable, aunque los modelos meteorológicos anticipan un cambio de escenario con precipitaciones...

Policiales

La víctima, de 20 años, recibió tres disparos por la espalda mientras se celebraba el pase de la Selección Argentina a las semifinales del...

Publicidad

LT9. 1150. LA NUEVA NUEVE