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DNU de Javier Milei VIGENTE: cuáles son los cambios

Desde las 0 horas de este viernes 29 de diciembre comenzó a regir del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que apunta a la desregulación de la economía a partir de la modificación y derogación de cientos de leyes.

El DNU titulado “Bases para la reconstrucción de la Economía argentina”,  fue presentado por Javier Milei y su gabinete de Ministros en cadena nacional el pasado 20 de diciembre. Horas más tarde -en la madrugada del jueves 21- fue publicado en el Boletín Oficial, pero por ley debe entrar en vigencia a los 8 días, es decir rige desde este viernes 29.

¿Cuáles son los principales cambios?

El DNU contempla el fin de las leyes de Alquileres, de Tierras y de Abastecimiento, flexibilización del mercado laboral y la antesala a la privatización de empresas públicas, entre varias reformas que fueron explicitadas en los 366 artículos del documento de 83 páginas.

El título 2 del DNU comenzó con una serie de derogaciones para “desregular la economía”. 

Se derogó: la Ley de Promoción Comercial; la Ley de Góndolas; la Ley de Abastecimiento; la ley mediante la cual se creó el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios; la Ley de Locación de Inmuebles; y la ley que declara de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.

En el apartado de “Reforma del Estado” se derogó la ley de Sociedad de Economía Mixta; la que fija el régimen legal de funcionamiento de empresas del Estado; la Ley de Sociedades del Estado y la que establece las bases para la fijación de haberes a los jubilados y pensionados.

El decreto también establece modificaciones para los contratos de prueba. “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros OCHO (8) meses de vigencia“. Ese período no es prorrogable, por lo que cumplido el plazo se deberá proceder a la efectivización o conclusión del contrato.

En el caso de embarazo se remarca que las personas gestantes tendrán prohibido trabajar “durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo”. Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

Para las indemnizaciones por antigüedad o despido se achican los montos para calcular la compensación.

Derecho a huelga

En el marco de los servicios esenciales y de “importancia trascendental”, con el cumplimiento del 75% de las actividades, los trabajadores verán obstruido su derecho a huelga:

El decreto detalla, en el caso del derecho a huelga y las protestas laborales, las actividades que quedarán prohibidas o restringidas como forma de protesta:

  • Asambleas y Congresos
  • Acciones como afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza
  • Se define como “Injuria laboral grave” a los bloqueos o tomas
  • Otras situaciones excepcionales

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