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El fotomontaje no daña

La Cámara Civil rechazó una demanda del ex árbitro Aníbal Hay contra el Diario Olé por la publicación de un fotomontaje de su rostro envuelto por la famosa máscara del personaje cinematográfico “Hannibal Lecter”. Según el fallo, “un recurso periodístico que guarda concordancia con las características del medio”

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una demanda del ex árbitro Aníbal Hay contra el Diario Olé por la publicación de un fotomontaje de su rostro envuelto por la famosa máscara del personaje cinematográfico “Annibal Lecter”.

La nota salió a la luz el 28 de noviembre de 2009, cuando el medio deportivo publicó el rostro del ex árbitro internacional en grandes dimensiones envuelto por la reconocida máscara del personaje de ficción “Hannibal Lecter”, encarnado por el actor Anthony Hopkins, en la película “El silencio de los inocentes”.  La imagen, va precedida del título “Hannibal”, con la aclaración que se trata de un “fotomontaje Ole”.

En dicha nota se relata el despido del demandante de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), donde se desempeñaba como veedor y en el cargo de relaciones públicas. Hay, sin embargo, afirmó que la publicación afectó su “honor, imagen e intimidad, y su aflicción moral y mediática” y que desde ese momento sufrió “mofas y comentarios que lo mortifican”.

Esgrimió, en concreto, que “la conducta del medio gráfico al difundir el mencionado fotomontaje, con una leyenda irónica, relacionada a un perverso personaje y asesino en serie, agravia su dignidad y decoro, lo cual afecta no solo su derecho a la imagen, sino también otros derechos personalísimos, como el honor”.

En primera instancia recibió un revés judicial, que fue confirmado por los jueces Juan Pablo Rodríguez y Paola Mariana Guisado en los autos “Hay Aníbal Guillermo C/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y otro S/Daños y Perjuicios”.

Para el tribunal, “se está ante una manifestación satírica que utiliza el humor o lo grotesco para referirse a un hecho de interés público en el que participó el accionante en su carácter de figura pública”.

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También advirtieron que este montaje “impiden considerar que el público lector incurriera en la confusión de realizar una interpretación literal o auténtica, que condujera a la equivocada idea de asociar al actor con el crimen serial y el canibalismo que practicaba el protagonista de la película”.

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Sobre este último punto, los camaristas destacaron que la manipulación de la imagen “se traduce en un recurso periodístico que guarda concordancia con las características del medio y con el contrato de lectura que caracteriza el vínculo con los lectores”.

“En realidad, involucra una composición gráfica satírica, un recurso visual, que acude a un personaje fuerte representado en esa película, para patentizar con vehemencia y agresividad, una crítica o un claro juicio negativo contra una figura pública involucrada en un tema de interés público”, continuó la sentencia.

De este modo, los vocales entendieron que “no resulta lesivo del derecho al honor, dado que constituye una crítica que no excede los límites de la protección que la Constitución Nacional otorga a la libertad de expresión, pues no configura un insulto gratuito ni una vejación injustificada”.

Y concluyeron: “Debe tenerse presente que la posibilidad de que, al igual que los funcionarios públicos, las personas que tienen un alto reconocimiento por su participación en cuestiones de interés público estén especialmente expuestas a la crítica, incluso ríspida e irritante, respecto de su desempeño en ese ámbito, habilita un debate robusto que es indispensable para el desarrollo de la vida republicana y democrática”.

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