Política Confidencial

Inquilinazo

Inquilinos marcharon en rechazo al proyecto de reforma a la ley de alquileres que impulsa la oposición.

Una vez más los inquilinos se hacen escuchar, y esta vez en una convocatoria masiva en Plaza Pringles de Rosario.

Sebastián Artola, referente de la agrupación en Rosario, expresó que, la iniciativa impulsada por Juntos por el Cambio, propone una reforma que “entendemos que está hecha a medida del mercado inmobiliario, pro-especulación y que en ningún momento toma en cuenta la realidad de los 9 millones de inquilinos del país y que, de avanzar y de aprobarse, claramente va a empeorar”.

La reforma de la Ley de alquileres, no toma en cuenta la realidad de los 9 millones de inquilinos en nuestro país, indicó el referente y solicitó que los diputados Mónica Fein y Enrique Estévez, no den quórum para el tratamiento ya que ellos integran la comisión que trata y estudia esta ley.

Los puntos que más afectan a los inquilinos son:

Aumentos trimestrales

Contratos mínimos volverían a 2 años

Los aumentos los define el mercado de manera unilaterial

Los propietarios pueden exigir a los inquilinos hasta 6 meses de pago adelantado, este punto sin antecedentes legislativos, expresan desde la agrupación de inquilinos y que es la reforma más regresiva desde la vuelta de la democracia .

Números:

En los últimos 12 meses el alquiler de un monoambiente en Rosario aumentó un 128,6%y el de un departamento de dos ambientes fue de 122,2%. Para el de tres, fue 141,7%. En ese mismo período, el dólar oficial subió 25,2%; y la inflación interanual a mayo fue de 60,7%. “Ninguna de las variables antes mencionadas puede explicar los aumentos de precios de alquileres de hasta 141,7% en algunos tipos de unidades” Publicado por El Centro de Estudios Scalabrini Ortiz (Ceso)

Los artículos más importantes del proyecto opositor

Artículo 2: Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considerará celebrado por el plazo mínimo legal de dos (2) años, excepto los casos del artículo 1199. El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa.

Artículo 6: En los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes, por intervalos de entre tres (3) y doce (12) meses. A los fines dispuestos en el párrafo anterior, para los ajustes, las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Precios Mayoristas (IPM) y/o el Índice de Salarios (IS) elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden

Artículo 9: Monotributo. Modifíquese el artículo 2° del Anexo RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS), MONOTRIBUTO, TÍTULO II de la Ley 26.565 que quedará redactado de la siguiente manera: … e) No realicen más de tres (3) actividades simultáneas o no posean más de tres (3) unidades de explotación. En el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.

Artículo 10: Bienes Personales. Exención. Incorpórese el inciso l) al artículo 21 del Título VI del Decreto Nº 281/97 (T.O Ley N° 23.966) de Impuesto sobre los Bienes Personales:

“l) los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24.”

Artículo 11: Impuesto a los débitos y créditos bancarios. Incorpórese como inciso d) del artículo 2º de la Ley Nº 25.413 el siguiente:

“d) los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación”.

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