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La Legislatura prorrogó la Emergencia en materia Social, Educativa y Sanitaria

Primero lo trató el Senado y luego Diputados. La prórroga será por un año. Qué pueden hacer cada ministerio.

La Legislatura aprobó la prórroga por un año de la Ley 14.241 que establece la emergencia en materia Social, Educativa y Sanitaria. La iniciativa fue aprobada primero en el Senado y se le dio sanción definitiva en Diputados.

El expediente mencionado contó con la aprobación unánime en general, mientras que el bloque Justicialista expresó su voto negativo al artículo 2 en la votación en particular. En ese sentido, el senador Rubén Pirola manifestó la objeción a que “quede subsumida al Poder Ejecutivo la posibilidad de habilitar una nueva prórroga”.

A su turno, el senador Rodrigo Borla, en nombre del bloque Unidos, consideró que se trata de un “proyecto de vital importancia”. Según fundamentó, “funcionarios de las distintas carteras nos manifestaron que hubo avances pero los problemas en estas áreas siguen existiendo, principalmente por la falta de acompañamiento del Gobierno Nacional, con aportes que antes se hacían y han desaparecido”.

Por su parte, Ciro Seisas afirmó que “los datos expuestos por los funcionarios provinciales demuestran que la provincia de Santa Fe va a estar en una enorme soledad en los meses por venir y por eso es tan importante avalar la prórroga de esta ley ante la ausencia del Gobierno Nacional”.

La Ley 14.241 dispone las diferentes mededias que puedan adoptar las áres de salud, educación y desarrollo social

Disposiciones del ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano:

1.- Fortalecer la asistencia alimentaria y nutricional a personas con necesidades básicas insatisfechas a través, de una asistencia personal, familiar o con la intermediación de instituciones intermedias, en particular se debe garantizar la asistencia a comedores y merenderos comunitarios.

2.- Fomentar el desarrollo de la economía social.
3 – Reorganizar los aspectos funcionales y operativos del Sistema de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Provincial y sus componentes, en el marco de la legislación vigente.
4.- Desarrollar e implementar programas y proyectos de fortalecimiento familiar y/o institucional tendientes a promover el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
5.- Diseñar, ejecutar y fortalecer dispositivos, espacios institucionales -y equipos de abordajes directos para los niños, niñas y adolescentes dotándolos de la infraestructura y de los recursos humanos capacitados necesarios.
6.- Proveer la infraestructura, logística y recursos humanos necesarios para posibilitar el desarrollo de las acciones de promoción y protección de derechos en el marco del Sistema de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
7.- Implementar políticas públicas centradas en la prevención, abordaje integral y tratamiento de los consumos problemáticos fortaleciendo los dispositivos interdisciplinarios, públicos y/o privados que desarrollen la prevención y atención.
8.- Poner en funcionamiento programas de atención a adultos en situación de calle, programas destinados a la asistencia de personas en situación de vulnerabilidad y riesgo social: mujeres a cargo de hogares monoparentales; mujeres que padecen violencia de género; niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales; víctimas de abuso o captación; personas que padecen discriminación por motivos de identidad de género y/u orientación sexual; personas con discapacidad y adultos/as mayores.

Disposiciones del ministerio de Salud

1.- Establecer mecanismos para la organización y coordinación de la utilización de los recursos disponibles en la Jurisdicción, destinados a la atención de la emergencia sanitaria.

2.- Construir herramientas y estrategias intersectoriales e interdisciplinarias para garantizar la accesibilidad al derecho a la salud.

3.- Reestablecer el suministro de insumos y medicamentos a instituciones públicas de salud bajo criterios de uso racional, evaluación y control en la asignación de los medicamentos, insumos y equipamientos durante la emergencia sanitaria. Los medicamentos, insumos, equipamiento o los recursos para su adquisición o producción propia a través del LIF S.E., serán distribuidos o asignados por el Ministerio de Salud.

4.- Establecer y fortalecer los mecanismos de compras centralizadas y descentralizadas con criterios de red de salud.

5.- Garantizar el suministro de medicamentos e insumos para tratamientos ambulatorios a usuarios en condiciones de alta vulnerabilidad social.

6.- Disponer que todos los insumos críticos e indispensables, bienes de uso y consumo de cualquier naturaleza, aplicados a la salud y su prevención disponibles en los efectores públicos de salud, con independencia de su nivel de complejidad y régimen legal de funcionamiento, constituyen un stock unificado a los fines de la emergencia, pudiendo ser reasignados por el Ministerio de Salud entre ellos, con cargo de oportuna devolución o compensación si correspondiere.

7.- Garantizar el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas en el marco de la emergencia hídrica.

8.- Generar mecanismos para la incorporación de dispositivos de salud que den respuesta a las distintas problemáticas de la situación de emergencia sanitaria.

9.- Dictar normas complementarias tendientes a implementar:
a) Listado de medicamentos e insumos a ser adquiridos, con los recursos descriptos, para garantizar el correcto funcionamiento de los establecimientos de salud y programas de asistencia a usuarios del sistema de salud.
b) Establecimiento de metodología para precios de referencia de insumos y medicamentos críticos que sirva como guía al momento de compra o contratación.

c) Contratación en caso de ser necesario de servicios de operación logística que garanticen el correcto almacenamiento, preparado y distribución de los medicamentos, insumos y equipamientos adquiridos.
10.- Establecer sistema Integrado de reparación y mantenimiento de vehículos afectados al sistema sanitario, garantizando todos los insumos necesarios para el efectivo funcionamiento del parque automotor.
11.- Implementar un plan de reparación y adquisición de ambulancias, gestionando los procesos de contratación pertinentes de manera rápida, eficiente y transparente.
12.- Desarrollar e Implementar una estrategia digital de monitoreo, seguimiento y torna de decisión, que abarque diferentes áreas del sistema sanitario.
13.- Llevar adelante un plan tendiente a la refacción y construcción de infraestructura edilicia sanitaria y de oficinas administrativas que le prestan apoyo, a los efectos de garantizar la eficaz prestación de los servicios de salud.
14.- Evaluar el rediseño de los equipos territoriales de Salud Mental a los fines de adecuarlos a la problemática y necesidad actual, en función de las normativas vigentes a nivel nacional y provincial.
15.- Priorizar y garantizar las prestaciones en discapacidad.
16.- Impulsar el reordenamiento del personal actual y de sus -funciones en razón de las necesidades de garantizar la adecuada atención en el sistema de salud en toda dependencia del Ministerio de Salud, buscando optimizar y hacer más eficientes las tareas, respetando siempre las condiciones laborales y los derechos de cada trabajador.
17.- Garantizar las modalidades de prestación contractual de personal que se consideren imprescindibles para no resentir el normal funcionamiento del sistema de salud.

Disposiciones del ministerio de Educación

1.- Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades de acceso a la educación.

2.- Garantizar los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal.

3.- Afianzar el acceso, permanencia, egreso y capacitación hacia el mundo del trabajo y la continuidad de estudios superiores.

4.- Implementar todas las medidas urgentes y las acciones pertinentes y necesarias para asegurar la concreción de las evaluaciones provinciales, nacionales o internacionales que propendan al seguimiento de los resultados obtenidos.
5.- Priorizar la alfabetización temprana e inicial en sala de 4 y 5 en articulación con el primer ciclo de nivel primario.
6.- Proveer de material pedagógico en el marco del Plan de Alfabetización que permita dar continuidad y seguimiento a los aprendizajes de calidad, en el marco de un método de enseñanza consensuado que permita unificar criterios.
7.- Adquirir y distribuir equipamiento tecnológico con acceso a contenidos educativos, incentivar el desarrollo de repositorios digitales con recursos para la enseñanza-aprendizaje, y plataforma educativa con disponibilidad de aulas virtuales, así como la adquisición/producción y la distribución de libros y textos escolares.
8.- Disponer dispositivos de capacitación para Directivos de fortalecimiento de liderazgo, gestión institucional y pedagógica.
9.- Promover la formación y capacitación docente, para reforzar, fortalecer y jerarquizar su rol como actores imprescindibles de la transformación.
10.- Dotar a los establecimientos del equipamiento y las condiciones de infraestructura necesarios para la gestión de los procesos educativos de acuerdo con los objetivos propuestos en esta ley.
11.- Poner en funcionamiento un sistema integral de seguimiento de trayectorias escolares que pueda articular con otros Ministerios la integración de información.
12.- Garantizar una administración y funcionamiento eficiente del sistema para lograr una mejor calidad educativa.

13.- Remover los obstáculos que impiden el normal desenvolvimiento de la enseñanza.

14.- Gestionar la inversión para el desarrollo tecnológico.

15.- Realizar, reconducir, y/o prorrogar contratos de personal y/o de Profesionales cuando fuere conveniente para garantizar la realización de los objetivos propuestos.

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