En el marco de la reciente reforma de la Constitución de Santa Fe, uno de los cambios incorporados que generó debate es el límite de 75 años para el ejercicio de la función judicial. La nueva disposición establece que los jueces y juezas deben dejar sus cargos al cumplir esa edad, una modificación que fue analizada por la doctora Jaquelina Balangione durante su columna semanal en Amanecer no es poco.
La especialista cuestionó la constitucionalidad de la norma y advirtió que podría entrar en conflicto con tratados internacionales y principios del derecho.
“Esta decisión plasma una norma en la Constitución que es de dudosa constitucionalidad porque es contraria a la Convención Internacional de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que prohíbe discriminar a una persona por su edad”, señaló.
Balangione también cuestionó la diferencia entre el tratamiento que reciben los jueces y otros funcionarios públicos. Señaló que, mientras los magistrados tienen un límite de edad, quienes ocupan cargos ejecutivos o legislativos no cuentan con una restricción similar.
“Vos sos juez, cumplís 75 años y te tenés que ir, pero al día siguiente te podés postular para gobernador, intendente o legislador”, sostuvo. Y agregó: “Los legisladores evalúan y aprueban a los jueces, pero un juez no puede seguir ejerciendo. Es absolutamente irracional”.
En ese sentido, remarcó que la función judicial requiere principalmente experiencia, formación y prudencia. “Los jueces aplican el derecho, tienen que tener formación, experiencia y prudencia, cuestiones que con la edad muchas veces se acrecientan”, explicó.
La aplicación de la norma y la irretroactividad de la ley
En lo que refiere a la aplicación de la normativa vigente, Balangione planteó que la nueva disposición no debería aplicarse a los jueces que asumieron sus cargos bajo la Constitución anterior.
“Las leyes rigen desde que se sancionan y se promulgan para adelante, nunca para atrás. Es un principio intocable del derecho: la irretroactividad de la ley”, explicó.
En ese sentido, afirmó que los magistrados que juraron con la Constitución previa no pueden ser obligados a dejar sus funciones por una cláusula incorporada con posterioridad. “Los jueces que juraron con la Constitución anterior no pueden ser obligados a dejar sus cargos, porque la ley no puede aplicarse de manera retroactiva”, remarcó.
La especialista agregó que esta postura cuenta con antecedentes judiciales. Según indicó, la Corte Suprema ya sostuvo, en un caso vinculado con la provincia de Santa Fe, que establecer el cese automático de un funcionario por cumplir 75 años puede resultar inconstitucional, al entrar en conflicto con la Convención sobre los Derechos de las Personas Mayores.
