La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad del juicio por jurados en las provincias sobre los delitos que se cometen en sus jurisdicciones, en un fallo dividido entre los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti por la positiva y al presidente del máximo, Carlos Rosenkrantz, en disidencia.
El litigio se originó en un juicio por un homicidio agravado en Neuquén, a cuyos responsables un jurado condenó a prisión perpetua, sentencia que fue recurrida y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia.
La defensa de los condenados Alex Mauricio Obreque Varas y Alexis Gabriel Castillo recurrieron en queja a la Corte, al sostener que la provincia estableció el juicio por jurados y que eso sería inconstitucional porque "invadía la competencia exclusiva del Congreso Nacional para regular en esta materia".
En Neuquén, el veredicto de culpabilidad no debe ser unánime como en otras jurisdicciones y, para los abogados defensores, estos violaba los principios constitucionales de igualdad y de inocencia.
En un voto conjunto, los ministros Lorenzetti y Maqueda sostuvieron que "la Constitución Nacional prevé en tres cláusulas la incorporación del juicio por jurados a nuestro sistema de juzgamiento". Y, advirtieron que si bien el juicio por jurados "no se ha implementado por el Congreso Nacional en la República Argentina. La omisión parlamentaria no puede conllevar una derogación de hecho de la institución", del sistema de juzgamiento.