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Por decreto del gobernador Perotti, en diciembre cesará todo el personal político de Santa Fe

La decisión, que cuenta con antecedentes en otros mandatos, apunta a evitar zonas grises. Afecta a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo y al personal de gabinete y excluye "a los cargos y funciones que gozan de acuerdo legislativo, o tienen un mandato constitucional, legal o estatutario establecido"

— Rosario 3

VIERNES 20 DE OCTUBRE DE 2023

Un decreto del gobernador Omar Perotti dispone el cese en sus funciones a los funcionarios políticos que lo vienen acompañando en la gestión, "si antes no son removidos de sus cargos, o aceptadas sus renuncias”. La decisión se fundamenta en “el vencimiento del mandato constitucional del titular del Poder Ejecutivo que los designó".

El listado incluye a los cargos que correspondan presupuestariamente a las Clases 01 Autoridades Superiores y 08 Personal de Gabinete como así también "a comprendidos en la enumeración detallada en el artículo 2° del Decreto N° 0584/98 y su modificatorio, el decreto N° 0018/03".

Este último decreto hace una larguísima enumeración de cargos: gobernador, vicegobernador, ministros, secretarios de Estado, Fiscal de Estado, secretarios ministeriales, subsecretarios, directores y subdirectores provinciales, administradores y subadministradores provinciales, miembros del directorio y órgano de gobierno de las empresas del Estado, autoridades máximas de los organismos descentralizados y entes autárquicos y sus reemplazantes legales, directores regionales y jefes de zona, secretarios privados, delegado del Gobierno de la Provincia en Capital Federal.

También directores de los hospitales públicos provinciales, estén o no organizados bajo el régimen de la ley 10608 y siempre y cuando no hubieren sido designados previo concurso; personal docente comprendido en el régimen del Dec. 5097/89 y su ampliatorio 1448/91; miembros del directorio y de los órganos de fiscalización de las sociedades del Estado, o de otras en las que el Estado Provincial tenga participación de cualquier índole o naturaleza en el capital y en la formación de la voluntad social, cuando sean designados a propuesta o en representación de la provincia; miembros del directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, y de los órganos de gobierno de entes similares que en el futuro se constituyan para la regulación y el control de la prestación de servicios públicos; representantes del Estado Provincial en los entes administradores de los puertos provinciales, en la Caja de Previsión Social de los agentes civiles del Estado y en general, en los entes públicos no estatales; asesores, coordinadores y demás personal que se desempeñe en cargos presupuestariamente correspondientes a la clase 08 - Personal de Gabinete.

El ex gobernador Miguel Lifschitz había dictado un decreto en términos similares el 14 de noviembre de 2019 tomando como antecedentes otros dictados por Carlos Reutemann en 2003; Jorge Obeid en 2007; Hermes Binner en 2011 y Antonio Bonfatti en 2015. En los considerandos de la decisión de Perotti se admite que todos los actos administrativos "guardaron diferencias entre sí en cuanto a la enumeración de los cargos y funciones que entendieron comprendidos, en cada caso, en sus previsiones".

Más adelante indica que "en la mayoría de los casos, y en especial en los decretos dictados en esta materia a partir de 2011 se optó por un criterio de enumeración casuística que no cabía, sino interpretar en forma taxativa, de lo cual se seguían, invariablemente, situaciones confusas en orden a la aplicabilidad de los decisorios a algunos cargos y funciones puntuales".

Señala, además, que todos esos cargos son de naturaleza intrínsecamente política, dependiendo exclusivamente de apreciaciones de oportunidad, mérito y conveniencia del Gobernador de la provincia, y carente por ello del beneficio de la estabilidad en el cargo y la función. Entiende que "no parece de adecuada técnica legislativa repetir invariablemente, cada cuatro años, y en la proximidad del vencimiento del mandato constitucional del titular del Poder Ejecutivo en funciones, idéntica disposición".

Así, considera necesario normar en la materia "dejando claramente establecido cuáles son los cargos y funciones cuya continuidad está vinculada inescindiblemente a la voluntad del titular del Poder Ejecutivo de la Provincia que los ha designado, y en consecuencia deben cesar, en forma automática y sin acto general o individual que así lo disponga, cuando este culmina su mandato constitucional".

En los considerandos, el decreto menciona una medida similar del ex gobernador Lifschitz que sumó confusión y menciona otros decretos por los cuales aceptó renuncias hasta el instante mismo del vencimiento del mandato constitucional.

También entre los fundamentos del decreto se mencionan algunos artículos de la Constitución provincial como el inciso 6 del artículo 72 que dispone que el Gobernador nombra y remueve a los ministros, funcionarios y empleados de la Provincia, con arreglo a la Constitución y a las leyes, siempre que el nombramiento o remoción no competa a otra autoridad...".

En tanto, el 78 dispone que los ministros pueden ser removidos de sus cargos por el Gobernador, que también decide sus renuncias, e idénticas previsiones contiene la Ley Orgánica de Ministerios N° 13920 para el caso de los Secretarios de Estado, en su artículo 23, para los Secretarios ministeriales en el artículo 27 y para los Subsecretarios en el artículo 28.

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