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Protocolo antiprotesta: el juez Casanello rechazó deshacerse de la causa

La audiencia se mantiene fijada para el miércoles próximo en la que debería presentarse la ministra. "Vamos a concentrar fuertemente ese día, porque más que en la Justicia, nuestra confianza está en la calle", dijo la legisladora Celeste Fierro, que solicita que se declare inconstitucional la resolución ministerial que restringe el derecho a protestar.
SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

Patricia Bullrich no logró que el juez Sebastián Casanello desestime la causa en la que se dirime la constitucionalidad del protocolo antiprotesta. Contrariamente, el magistrado rechazó el planteo que hizo el Ministerio de Seguridad de la Nación para que el expediente -impulsado por la legisladora porteña María Celeste Fierro- se traslade a los tribunales penales ordinarios con sede en la Ciudad  de Buenos Aires. 

El reclamo de Bullrich a Casanello fue la declinación de la competencia de la causa. Este pedido lo realizó luego de que la Cámara  Federal, con los votos de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah,  dejara sin efecto una cautelar que había dictado el titular del Juzgado  Federal 7 de Comodoro Py para que las fuerzas de seguridad adecuaran su accionar a la Constitución nacional y los estándares internacionales en  materia de derechos humanos.

Sin embargo, el juez denegó el pedido del Ministerio de Seguridad. Por su parte, La fiscal Paloma Ochoa y Celeste Fierro, referente del  Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST), opinaron que el planteo debía rechazarse.

Para Fierro, la presentación de Bullrich era "inoportuna y dilatoria"y según la legisladora porteña, afirmó que la ministra ya había convalidado la actuación de la justicia federal de Comodoro Py  porque el miércoles pasado se presentó a la audiencia que convocó Casanello.

El Ministerio de Seguridad sostiene que "no debe intervenir la justicia federal de Comodoro Py" y que "la cuestión no se debe tramitar como un hábeas corpus, porque no se está ante una detención ilegal ni ante la posibilidad de que exista".

En el fallo, Casanello recordó que fue la Cámara en lo Contencioso Administrativo la que resolvió que el tema se tramitara en el fuero penal y como un hábeas corpus, porque es el procedimiento que corresponde cuando se denuncia un acto u omisión de autoridad pública que implica la limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria.

La causa fue inicialmente al juzgado nacional 28, que tiene competencia únicamente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Este juzgado se declaró incompetente y le envió el expediente a Casanello por entender que era una competencia federal.

Entre otras razones, argumentó que la resolución 943 fue dictada por el Ministerio de Seguridad de la Nación para regular la actuación de las fuerzas de seguridad federales y que su ámbito de aplicación excede el de la Ciudad de Buenos Aires.

Casanello  recordó que un hábeas corpus puede tener una naturaleza reparadora si la lesión ya fue consumada o preventiva para impedir que se produzcan  detenciones. Según el juez, este instrumento es válido "para denunciar una amenaza al ejercicio de derechos constitucionales fundamentales que  hacen al nervio de nuestro sistema democrático".

El juez, además, señaló que  aceptó la competencia porque existe el "deber de asegurar una tutela judicial efectiva".

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