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¡Alerta Abogados! Lo que incluye la Ley ómnibus sucesiones en escribanías y Divorcios sin abogados

Abogados en alerta por los artículos incorporados en la Ley ómnibus, para los Divorcios y las Sucesiones ¿Qué dice el Proyecto de Ley?

El presidente Javier Milei propuso que a partir de ahora los matrimonios que decidan de común acuerdo disolver el vínculo solo deberán comunicarlo a las autoridades administrativas del Registro Civil, en un trámite que no requerirá la intervención de abogados ni jueces.

La reforma está incluída en el capítulo III, que incorpora cambios en el Código Civil y Comercial. En el artículo 352 de la ley ómnibus que el primer mandatario envió al Congreso se estableció: “Incorpórase como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: ‘d) comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio’”.

En el Código vigente, las causales de la disolución del matrimonio -que figuran en el Capítulo 8, Sección 1°- eran “a) muerte de uno de los cónyuges; b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; c) divorcio declarado judicialmente”. Al incluir el inciso d, el trámite saldría de la esfera judicial y quedaría en el ámbito administrativo.

Queda pendiente, y no está incorporado en esa modificación, la custodio y preservación de los derechos patrimoniales de cada uno de los integrantes de la sociedad conyugal.

Ya el Colegio de Abogados de Rosario, emitió un comunicado expresando el rechazo a las sucesiones notariales.

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