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Habilitan la feria para tratar, por separado, distintos amparos contra el DNU 70/2023

El juez del fuero Contencioso Administrativo Federal, Enrique Lavié Pico, habilitó hoy la feria para tratar, por separado, distintos amparos presentados contra la totalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia del gobierno de Javier Milei.

El juez del fuero Contencioso Administrativo Federal, Enrique Lavié Pico,

habilitó hoy la feria para tratar, por separado, distintos amparos presentados contra la totalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia del gobierno de Javier Milei. 

Además, declaró la inadmisibilidad formal de la acción como proceso colectivo -como había sido considerada la presentación del Observatorio de Derecho de la Ciudad- y comunicó al Registro de Procesos Colectivos, para su “desvinculación inmediata”.

De esta manera, se desarma el proceso colectivo en el cual el Gobierno Nacional pretendía que confluyeran todos los cuestionamientos contra la normativa.

En esa dirección, el magistrado-que se encuentra de turno en la feria judicial- ordenó que sean remitidas a “las jurisdicciones correspondientes las actuaciones que hubieran sido vinculadas al presente proceso” colectivo.

La decisión del magistrado habilita a que los jueces federales de distintas jurisdicciones puedan tramitar y resolver en los casos que se abran contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23.

Fue en ese contexto que el magistrado consideró que se volvía inoficioso el pedido de inhibitoria del Estado Nacional para acumular las causas en trámite en el fuero laboral -donde se dictaron medidas cautelares que suspenden parte del DNU- al fuero contencioso administrativo federal.

En el fallo con el que se dispuso desarmar el proceso colectivo, el juez Lavié Pico refirió que “la normativa cuestionada modifica leyes que regulan materias muy disímiles entre sí (Farmacias, Hidrocarburos, Turismo, Energía Eléctrica, Código Civil y Comercial, Registro Automotor, Trabajo, Salud, Comercio Exterior, Reforma del Estado, Código Aeronáutico, entre otras, y dentro de ellas aspectos particulares) y que tramitarían en diferentes ámbitos judiciales, por lo que podrá, en su caso, examinarse -en los términos del artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional- de manera independiente y en relación a cada materia -en concreto- ante los diferentes tribunales en su competencia específica, ya que las decisiones sobre su aplicación y/o validez podrían ser diferentes en cada supuesto y en cada jurisdicción”.

“Es por esta razón que no se puede aseverar -en este caso que los intereses colectivos que la actora asume representar en esta causa- se encuentran en la misma situación o que los mismos resulten homogéneos y menos aún que ante esta instancia judicial puedan examinarse cuestiones vinculadas, en su caso, a la competencia material atribuida por ley a otros tribunales de justicia, en sus respectivas jurisdicciones territoriales”, sostuvo el magistrado.

También podés leer:  Intervención y soberanía: la nueva etapa del poder estadounidense en América Latina

“En la causa ‘Observatorio’ el juez de feria Doctor Lavie Pico resolvió de oficio desarmar la causa colectiva tal como lo dispuso oportunamente el juez Furnari garantizando implícitamente el derecho de exclusión”, indicó en sus redes sociales el abogado Andrés Gil Domínguez, promotor de uno de los recursos de amparo contra el DNU.

En esta línea, explicó: “¿Cuál es el efecto principal del fallo del juez Lavie Pico? Cada proceso judicial sigue tramitando donde fue presentado. Por ejemplo: el de la CGT en laboral y el que promoví ante el juez Lara Correa”.

Asimismo, el jurista detalló que el juez Lavie Pico también “habilitó la feria para que tramite la causa ‘Rizzo’ ordenado el traslado del informe previo antes de resolver sobre la petición de medida cautelar de no innovar respecto del DNU 70/2023”“Un golpe de knock out para la estrategia judicial del Gobierno”, sentenció. 

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