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Elecciones Legislativas

Ya se puede justificar la no emisión del voto del pasado domingo

El trámite se puede hacer de manera digital, en el sitio web infractores.padron.gob.ar. O en forma presencial en la Secretaría Electoral de Urquiza 3046. Cómo se debe hacer el trámite. De cuánto es la multa.

Si bien en nuestro país el voto es obligatorio para todos los argentinos mayores de entre 18 y 70 años, el Código Nacional Electoral prevé situaciones en las que una persona puede justificar la no emisión de su voto.

Los principales casos contemplados son enfermedad o imposibilidad física debidamente comprobada; la distancia mayor a 500 km del lugar de votación; o las funciones oficiales, pero también hay otros motivos contemplados.

La justificación de la no emisión del voto debe hacerse de manera virtual en el sitio oficial de la Cámara Nacional Electoral o en forma presencial en la Secretaría Electoral de Urquiza 3046. Hay un plazo de 60 días posteriores a las elecciones para hacerlo, siempre presentando documentación respaldatoria.

También la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe indicó que hasta el miércoles 24 de diciembre próximo podrá realizarse la justificación del no voto correspondiente a las pasadas elecciones nacionales del 26 de octubre.

En la ciudad de Santa Fe se podrán hacer los trámites en la sede de San Jerónimo 2721.

Trámite digital



En infractores.padron.gob.ar se puede justificar la no emisión en simples pasos. Se debe colocar el DNI, el género y el distrito electoral.

Esta página registra si el elector asistió a votar en las elecciones anteriores (tanto nacionales como provinciales) y en caso de no hacerlo figurará como infractor. En el caso de las elecciones del pasado 26 de octubre, por ahora se indica que “la Secretaria Electoral del distrito no ha procesado la información necesaria para definir su situación referida a la emisión de su sufragio”.

Pero de igual manera se puede solicitar la justificación de la no emisión del voto, que se enmarca en el Art. 12 del Código Electoral Nacional. “Su aceptación será evaluada por la Justicia Electoral Nacional. Esta resolución NO es inmediata y puede demorar varios días” aclara la página web oficial.

En cuanto al Motivo de la no emisión del voto, figuran los siguientes:

– MOTIVOS LABORALES
– DENUNCIA DE FALLECIMIENTO
– DISTANCIA MAYOR DE 500 KILÓMETROS
– ENFERMEDAD – MOTIVOS DE SALUD
– FAMILIAR ENFERMO (FUERZA MAYOR)
– RAZONES ECONÓMICAS (FUERZA MAYOR)
– FUERZA MAYOR (EJ. INUNDACIÓN)
– EXTRAVÍO DE DOCUMENTO (FUERZA MAYOR)
– FUNCIONES ELECTORALES (ACORDADA 37/13 CNE)
– FUERA DEL PAÍS
– CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD (CUD)


En cada caso, se deberá adjuntar documentación complementaria. En el caso de motivos laborales, la constancia emitida por su empleador. En el caso de fallecimiento, el copia de la partida de defunción. O si es por una distancia mayor a 500 kilómetros, deberá adjuntar una constancia emitida por la policía, donde conste tal situación e incluir sus datos completos, además de estar certificada por una autoridad policial. Si el motivo es por un viaje al exterior, se deberá acompañar una copia del pasaporte y la fecha de entrada y salida del país.

La otra opción es pagar la multa, que varían de acuerdo a la cantidad de infracciones acumuladas por el elector. Según el Artículo 125 del Código Electoral Nacional, la primera multa tiene un valor de $50: la segunda de $100; la tercera de $200; la cuarta de $400; y la quinta o más infracciones, $500.

En caso de no justificar el no voto o no pagar las multas, las personas van a figurar en este Registro de Infractores, y podrían tener problemas para la realización de trámites, como la renovación de DNI, la obtención de pasaporte o el inicio de gestiones de jubilación. Una vez que se abone la multa o se justifique la ausencia, estas sanciones se levantan.

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