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La Defensoría del Pueblo realizará el trámite de justificación del no voto

La gestión puede realizarse de forma personal ingresando al sitio infractores.padron.gob.ar. No obstante, el organismo protector de derechos estará a disposición de quienes no puedan hacerlo de forma virtual.

La Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe informa que hasta el miércoles 24 de diciembre próximo podrá realizarse la justificación del no voto correspondiente a las pasadas elecciones nacionales del 26 de octubre.

El trámite puede efectuarse de manera virtual ingresando al sitio mencionado, pero quienes deseen hacerlo presencialmente podrán concurrir a las oficinas de la institución protectora de derechos.

De acuerdo con el Código Electoral Nacional, tienen justificada la inasistencia a votar:

A. Los jueces y sus auxiliares que debieron asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras duró el acto comicial.
B. Quienes, el día de la elección, se encontraban a más de 500 kilómetros del lugar donde debían votar y justifiquen que el alejamiento obedeció a motivos razonables.
C. Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, debidamente comprobada, que les impidió asistir al acto.
D. El personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por razones vinculadas a su labor, debió realizar tareas que le impidieron asistir al comicio durante su desarrollo.

Documentación a presentar
Para los casos contemplados en los puntos A y D, se deberá adjuntar una constancia que acredite el desempeño de sus funciones durante las horas en que se desarrolló el acto electoral.

En el caso del punto B, se deberá presentar un certificado extendido por la autoridad policial del lugar donde la persona se encontraba el día del comicio.

Para el ítem C, se deberá presentar un certificado extendido por médicos oficiales, provinciales o municipales (o, en ausencia de estos, por médicos particulares).

Cómo se hace el trámite
La justificación del no voto en los comicios nacionales puede realizarse ingresando a infractores.padron.gob.ar. Allí deben completarse los datos personales y el código de verificación; el sistema informará si la persona figura como infractora. En ese caso, podrá solicitarse la justificación correspondiente, adjuntando la documentación necesaria. También se puede optar por abonar la multa correspondiente.

Para aquellas personas que no puedan realizar el trámite de manera virtual —ya sea por falta de acceso a dispositivos digitales o por no saber cómo hacerlo—, la Cámara Nacional Electoral habilitó la posibilidad de realizarlo la totalidad de las sedes y oficinas descentralizadas de la Defensoría del Pueblo.

En este caso, los interesados deberán presentarse con su documento y la documentación que acredite la justificación.

En Rosario, la Defensoría del Pueblo está ubicada en Pasaje Álvarez 1516, mientras que la sede de Santa Fe funciona en San Jerónimo 2721.

Los datos de las oficinas descentralizadas pueden consultarse en www.defensoriasantafe.gob.ar/delegaciones.

Penalidades por no votar
Las personas mayores de 18 años y menores de 70 que no puedan justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral deberán abonar una multa económica y serán incorporadas en el Registro de Infractores al Deber de Votar.

Además, no podrán ser designadas para desempeñar funciones o empleos públicos durante los tres años siguientes a la elección.

Quienes no abonen la multa no podrán realizar gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

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