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Luis Rubeo: revocan la absolución en el crimen de Constantino Razzetti

La Cámara Federal de Apelaciones revocó el sobreseimiento de exsenador nacional Luis Rubeo padre y del militante Eduardo Aguilera, acusados como autores del crimen del dirigente peronista Constantino Razzetti.

El tribunal de alzada revocó el fallo del juez Marcelo Bailaque, que sobreseía al exsenador nacional Luis Rubeo padre del actual diputado provincial de Santa Fe Luis Rubeo y al militante Eduardo Aguilera, acusados como autores del crimen del dirigente peronista Constantino Razzetti, ocurrido el 14 de octubre de 1973, frente a su casa de San Lorenzo al 2600, de nuestra ciudad, atribuido a una patota de sicarios de la Triple A (Alianza Anticomunista Argentina), que provocará un giro en la causa. La resolución, que revoca el fallo del juez federal número 2 de Rosario Marcelo Bailaque, fue firmada por los jueces federales Élida Vidal y José Guillermo Toledo y por el secretario federal Esteban Falistocco, a la que accedió el diario La Capital.

  El fiscal Adolfo Villate, de la Unidad de Derechos Humanos, apeló el sobreseimiento de Luis Rubeo padre y de Aguilera y en un párrafo de su extensa presentación critica el fallo del juez federal de Rosario Marcelo Bailaque, quien había negado la existencia de la Triple A en ocasión del crimen del vicepresidente del Banco Municipal de Rosario, Constantino Razzetti, ocurrido luego de una cena del peronismo en un club del barrio Alberdi el 14 de octubre de 1973.

 “Que una resolución judicial dictada por el juez federal Norberto Oyarbide en la causa número 1075/2006 haga una suerte de «cosa juzgada urbi et orbi» sobre la cual no valga prueba en contrario que permita demostrar la actuación de la organización denominada “Triple A” con anterioridad a determinada fecha. Sobre este aspecto critico al juez a quo al basarse en una fecha estancada, mencionada por una resolución de la Justicia Federal de la Capital Federal, y que ello sirve para no analizar tan siquiera la probabilidad de que la Tiple A haya actuado sin ese nombre antes de determinada fecha, como si lo importante fuera el nombre, o la firma con esa sigla de un comunicado, en lugar de su existencia”, abundó el acusador oficial en su pedido de revocatoria

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  En este sentido, el fiscal Villate agregó que “amparándose en la decisión de otro tribunal que no analizó en profundidad las circunstancias fácticas de este hecho, se refugia a pie juntillas y en forma dogmática en su jurisprudencia y ni siquiera admite la posibilidad de que una organización prohijada, amparada y propiciada, por al menos, y alguna parte del gobierno nacional del momento, que se dedicó a la persecución sistemática de determinados grupos políticos en nuestro país, cometiendo diversos ataques como el que se investiga en esta causa, hubiera actuado en nuestra ciudad en este suceso concreto”. En esta línea, Villate abundó que “ese modo de análisis sólo desnuda una negativa cerrada para avanzar hacia la dilucidación de la reconstrucción histórica de los hechos materia de proceso, y la determinación de sus responsables”.

  El acusador público argumentó en su pedido de revocatoria del fallo de Bailaque: “Por todo ello el fiscal solicitó que se revoque el auto apelado y se declare que los delitos descriptos fueron cometidos por una organización delictiva llamada “Triple A” que contó con la colaboración del Estado nacional, que se trató de delitos de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles, que se ordene al juez de la instancia inferior que proceda a recibir declaración indagatoria a Luis Rubeo (padre) y Eduardo Aguilera en orden a su comisión, toda vez que son verosímiles en su existencia, guardan apariencia delictiva y encuadramiento jurídico penal en los delitos señalados y que existen elementos de sospecha suficiente para entender que Rubeo y Aguilera participaron en su comisión”.

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