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Nuevo freno de la Justicia a Milei: un fallo volvió a garantizar el derecho a huelga de los trabajadores

El Decreto declaraba como esenciales un sinfín de actividades y, de esa manera, violaba un derecho consagrado en la Constitución Nacional.

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó este miércoles la sentencia de primera instancia que protege el derecho a huelga de los trabajadores aeronáuticos, tal como establece la Constitución Nacional. La apelación había sido presentada por la Asociación del Personal Aeronáutico (APA) luego de que el Gobierno publicara el DNU 340/2025, que declaraba como esenciales un sinfín de actividades y, de esa manera, eliminaba el derecho a huelga.

“Un paso más en la defensa de los derechos que se ven vulnerados cada día no sólo en nuestra actividad, sino en el conjunto de la sociedad. APA valora que al menos una parte de la Justicia siga siendo fiel a nuestra Constitución Nacional, premisa mínima para la convivencia democrática que este gobierno ignora cada día”, aseguró el gremio aeronáutico en un comunicado. 

¿Qué dice el DNU 240/2025?

Con el DNU 240/2025 el Gobierno intentó modificar los convenios colectivos por Decreto. El objetivo fue destruir el derecho a huelga, por lo cual declararon servicios esenciales a las siguientes actividades:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos.
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica.
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.
  • Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.
  • El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial. 
  • El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
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El Decreto establecía que no tendrían derecho a prestar menos del 50% del servicio, lo que en los papeles eliminaría el derecho a huelga. Pero el Gobierno fue más allá e hizo otra lista, en la que el piso de prestación era del 75%. Las llamó actividades de importancia trascendental

  • La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios.
  • El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
  • Los servicios de radio y televisión.
  • Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera.
  • La industria alimenticia en toda su cadena de valor.
  • La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor.
  • Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico.
  • La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

El DNU no solo viola los convenios colectivos de trabajo, sino las leyes argentinas e incluso el artículo 14bis de la Constitución Nacional que establece la huelga como un derecho del trabajador. Ya el Gobierno había intentado imponer estas condiciones en el megadecreto de diciembre del 2023, cuyo capítulo laboral fue luego dado de baja por la Justicia.

El Gobierno contra los trabajadores aeronáuticos

Los trabajadores del sector aeronáutico no solo tuvieron que reclamar por este DNU, sino que han sido blanco de diferentes ataques por parte del Gobierno. A finales de mayo de este año, una reforma del Código Aeronáutico, también por Decreto (338/2025), eliminó la obligatoriedad para las empresas de contratar personal argentino en vuelos domésticos.

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También se eliminó el requisito de que al menos dos tercios de los directores o administradores de una sociedad que opera en el sector aeronáutico sean de nacionalidad argentina. Sí se mantuvo vigente la obligación de que tengan domicilio legal en el país.

Apenas unos días más tarde, a comienzos de junio, el Gobierno publicó otro DNU (378/2025) para disminuir la cantidad de horas de descanso y los días de vacaciones y aumentar la carga horaria laboral. El objetivo, según los propios considerandos del texto, es “alinearse con los estándares estadounidenses”.

A principio de mes, APLA convocó a un paro –estipulado para el pasado 19 de julio–, pero el Gobierno convocó a la conciliación obligatoria con una vigencia de 15 días, de acuerdo a la Ley N.º 14.786. Ese período, que puede extenderse por 5 días en caso de que la Secretaría de Trabajo así lo disponga, es para negociar entre las partes, con la intermediación de la cartera laboral, por lo que no se pueden realizar medidas de fuerza.

Fuente Página 12

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