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Santa Fe aprobó el Reglamento Autónomo de Implementación del Régimen Penal Juvenil

El Gobierno provincial estableció las disposiciones para aplicar en Santa Fe el régimen penal juvenil creado por la Ley Nacional 27.801. La reglamentación define qué organismos estarán a cargo de las medidas privativas de libertad y socioeducativas, contempla el uso de monitoreo electrónico y establece dispositivos diferenciados para adolescentes en conflicto con la ley penal.

El Gobierno de Santa Fe reglamentó la implementación en la provincia del nuevo Régimen Penal Juvenil, a través de un anexo que establece cómo deberán aplicarse las distintas medidas previstas por la legislación nacional.

La normativa determina que la Secretaría de Asuntos Penales tendrá a su cargo la gestión y ejecución de las medidas privativas de la libertad, mientras que la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia será responsable del impulso y desarrollo de las medidas socioeducativas. Ambas áreas deberán trabajar en articulación con los organismos de salud, educación, formación laboral y desarrollo social.

La implementación se apoyará además en la legislación provincial vigente. El proceso penal juvenil se regirá por la Ley Provincial 14.228 y, de manera supletoria, por el Código Procesal Penal de Santa Fe. En tanto, la ejecución de las penas privativas de libertad se regirá por la Ley Provincial 14.243 y la nueva reglamentación.

El anexo fue incorporado al Decreto N.º 1809 firmado este lunes.

Monitoreo electrónico y prisión domiciliaria

Uno de los mecanismos contemplados es el monitoreo electrónico. La Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil podrá proponer al fiscal interviniente que una pena sea cumplida en el domicilio con monitoreo electrónico.

Para hacerlo deberá evaluar las particularidades del caso, la gravedad del hecho y el perfil criminológico del adolescente, además de presentar un informe fundamentando la pertinencia y las condiciones de cumplimiento de la medida.

Espacios diferenciados para adolescentes

La reglamentación establece que el Poder Ejecutivo deberá organizar dispositivos diferenciados y adecuados a la naturaleza e intensidad de las restricciones de libertad dispuestas judicialmente.

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Los establecimientos deberán ser compatibles con las finalidades educativas, formativas y de reintegración social del régimen, además de apuntar a la prevención de la reincidencia. El personal que trabaje de manera permanente deberá contar con capacitación específica para intervenir con adolescentes en conflicto con la ley penal.

También se contempla el funcionamiento de institutos abiertos, bajo una modalidad socioeducativa y con personal civil especializado.

Un punto específico de la reglamentación establece el rol de las fuerzas de seguridad dentro de los establecimientos abiertos.

La Policía podrá intervenir únicamente de manera excepcional, subsidiaria y temporal, cuando se produzcan alteraciones graves que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida o integridad física de las personas y la situación exceda las posibilidades de contención del personal del dispositivo.

En situaciones de urgencia en las que sea imposible realizar previamente el requerimiento, las fuerzas podrán intervenir de oficio, pero exclusivamente para neutralizar el riesgo. Toda intervención deberá quedar documentada y ser comunicada inmediatamente a las autoridades administrativas y judiciales.

Un régimen especial

La reglamentación también establece que las medidas disciplinarias deberán adecuarse a la condición de los adolescentes como personas en desarrollo y respetar los principios de especialidad, legalidad, proporcionalidad y finalidad socioeducativa.

Además, no podrán aplicarse sanciones que impliquen restringir derechos esenciales como el acceso a la educación, la atención sanitaria, la alimentación adecuada o la asistencia jurídica.

Los establecimientos especializados deberán contar con protocolos específicos para actuar ante situaciones de violencia grave, autolesiones, intentos de fuga, incendios, emergencias sanitarias y otros episodios que puedan poner en riesgo la seguridad o integridad de las personas.

La reglamentación establece que deberán priorizarse las técnicas de prevención, desescalamiento y contención no violenta, dejando la asistencia externa para situaciones excepcionales.

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Otro de los ejes del nuevo esquema será la articulación entre las diferentes áreas del Estado. La normativa establece que deberán coordinarse las intervenciones educativas, sanitarias, sociales y de formación laboral durante todas las etapas de ejecución de las medidas.

El objetivo es que esas intervenciones tengan continuidad aun durante el cumplimiento de una medida privativa de libertad.

La reglamentación también prevé qué ocurrirá cuando un adolescente alojado en un instituto especializado alcance los 18 años. Con anticipación, la autoridad administrativa deberá elaborar un informe para organizar la continuidad de la ejecución conforme a la legislación penal aplicable. Si corresponde el traslado a un establecimiento penitenciario para adultos, deberán coordinarse las autoridades para procurar la continuidad de tratamientos, programas educativos, formativos o laborales que estuvieran en curso.

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