— Domingo Rondina
Sobre manifestaciones y rebencazos en la Sociedad Rural. Algunas aclaraciones constitucionales después de leer muchas opiniones ofuscadas y ofuscantes.
1- El derecho más ampliamente protegido por la Constitución Nacional desde 1853, copiando el principismo yanqui, es el de libre expresión y manifestación, porque es el único dique contra la tiranía.
2- Hoy estamos hablando de una protesta de animalistas, contra la crueldad sobre los animales, contra el consumo de carne, contra el modelo agropecuario, o por lo que sea.
3- Pueden parecernos importantes esas ideas, o pueden parecernos tonterías. Pero no es nuestra opinión sobre un reclamo, ni la opinión mayoritaria, la que habilita o no la realización de protestas.
4- Entran legal o ilegalmente al predio, no es relevante, invaden la pista de actuación cometiendo una falta organizativa, tampoco es importante. El organizador podía sacarlos del brazo con personal de seguridad o con policía.
5- Pero al entrar a la pista con carteles no están cometiendo ningún delito penal, ni lastimando a nadie, ni causando un grave perjuicio económico. Y es el mismo mecanismo que usan las protestas ecologistas en todos los países del mundo.
6- Que empleados a caballo peguen con sus rebenques a los manifestantes, que los atropellen con los caballos, que les den golpes de puño y patadas, es una reacción desproporcionada, y eso sí es delito.
7- El evento es de acceso público, en un predio que era público y que fue privatizado por una decisión corrupta que fue anulada judicialmente. Y aunque hayan entrado sin permiso, eso no se compara con una invasión nocturna a propiedad privada.
8- Es el mismo razonamiento por el cual, mayoritariamente la sociedad coincide, en que los patovicas de un boliche no pueden golpear y lastimar a un joven borracho que hace líos.
9- Es el mismo razonamiento por el cual, por lo menos algunos constitucionalistas, sostuvimos que a la gente del campo que cortaba rutas durante el conflicto por la 125, no se la podía sacar a los palazos con Gendarmería.
10- Digamos también que las domas, como el toreo, son actos de crueldad animal. Y así como han desaparecido las plazas de toros, la doma no puede seguir siendo un espectáculo público, repugna al estado actual del derecho constitucional.
11- Por qué es interesante este debate?? Porque si admitimos que a una protesta de carteles se puede responder con rebencazos, estamos en un serio peligro para la expresión democrática.
12- Si los particulares pueden decidir qué protesta se puede hacer y a qué manifestantes se les puede pegar, hemos renunciado al estado constitucional de derecho.
13- Si en vez de oponerse a las domas, los manifestantes en sus carteles repudiaban al presidente de la Nación o a la Comisión Directiva de la Sociedad Rural, se les podía pegar también??
14- Toda protesta debe ser tratada con tolerancia. Eso no quiere decir que no pueda ser disuelta, pero por medios proporcionales a la acción desplegada, y siempre acorde a la ley. Ni siquiera es de guapo pegarle con un rebenque desde arriba de un caballo a una persona desarmada.
15- Sentirse agredido por la expresión de una idea, y considerar que la simple expresión justifica pegarle a quien se manifiesta porque lo consideramos ‘provocador’, es un camino sin retorno y de derivaciones peligrosísimas.
16- Debemos pronunciarnos ante estos hechos. Porque si toleramos o justificamos estos rebencazos, los próximos serán contra los opositores políticos o ideológicos, contra nosotros o contra nuestros hijes.
La manifestación en el espacio compartido es el arma más poderosa que tiene el ciudadano común para expresar su disenso frente al poder del gobierno, de los medios masivos y de los grupos económicos.
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El autor es abogado constitucionalista.