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La Justicia rechazó el recurso presentado por la Municipalidad de Roldán contra el aborto legal

La demanda había sido presentada por el intendente José María Pedretti, quien solicitaba que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 27.610, de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
MIÉRCOLES 24 DE FEBRERO DE 2021

El gobierno de la localidad De Roldán había presentado una demanda para pedir que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 27.610, de  Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). 

El escrito llevaba la firma  del intendente José Pedretti, aunque quien inició la acción fue el  municipio mismo. En tanto, en 2013 una ordenanza y  una declaración del Concejo de la ciudad vecina definieron que la localidad es pro vida.

La Justicia Federal rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Roldán contra la ley de aborto legal. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario rechazó in limine la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad de Roldán. 

La jueza Sylvia Aramberri consideró que la Municipalidad “no puede atribuirse la protección” de la vida y explicó que esta última es un “bien colectivo” como el ambiente. Así, rechazó “in limine” la solicitud para declarar la inconstitucionalidad de la ley promulgada por el presidente Alberto Fernández, hace poco más de un mes.

Etimológicamente, "in limine" puede traducirse como "en la entrada" o "desde el umbral". El rechazo in limine es cuando un juez rechaza el ejercicio de una acción judicial al momento de ser presentada, por no ajustarse a las reglas o requerimientos del procedimiento legalmente establecido.

En los argumentos del fallo de la Justicia Federal, se remarca "la naturaleza de la acción intentada por la Municipalidad de Roldán". Lo que se presentó fue "una acción colectiva de inconstitucionalidad" y el magistrado entiende que "el  municipio carece de legitimación activa para cuestionar judicialmente  con el alcance pretendido la validez de la ley en trato".

La negativa en Rosario fue dictada en términos similares a los que se plantearon en Chaco hace dos semanas. La diferencia en el caso del trámite en el Juzgado Federal de Resistencia es que el actor demandante no era un municipio sino representantes locales del Frente NOS.

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