El ministerio de Desarrollo Productivo de Santa Fe, a través de la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor, saldrá a controlar que los comercios cumplan con la exhibición de precios en vidriera y en el interior de los locales comerciales.
Así lo anticiparon en una nota enviada a los Centros Comerciales y Cámaras Empresariales de la Provincia de Santa Fe, y que está firmada por la directora de Defensa del Consumidor, Valeria Schvartz, junto al subdirector de Comercio Interior, Leandro Giordano, y el coordinador general de inspecciones del ministerio de Desarrollo Productivo, Cesar Macor.
Según la misiva, el programa de control se efectuará en dos etapas. En una primera instancia se recorrerán los locales comerciales con el fin de “relevar y poner en aviso sobre la normativa vigente y aplicable al respecto, y en su caso se les indicará el deber de dar cumplimiento”.
En la segunda etapa, se realizará una nueva recorrida a los fines de “verificar el cumplimiento” de la normativa nacional, y caso contrario “los comercios que no hayan exhibido los precios serán pasibles de la sustanciación de un trámite administrativo por presunta infracción a lo normado por la Resolución 4/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio y el Decreto 274/2019”.
Qué dice la Resolución 4/2025
La normativa fechada el 16 de enero de este año fija que los precios deben ser exhibido “en moneda de curso legal y forzoso en la REPÚBLICA ARGENTINA – pesos -. Además de ser exhibidos en pesos, podrán exhibirse en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera”.
El precio exhibido corresponderá al importe total y final que deba abonar el consumidor; y deberá informarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final, el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios, acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES”.
“La exhibición de los precios deberá efectuarse en forma clara, visible, horizontal y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista y al alcance del consumidor. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso, de venta o atención, a la vista del público en formato físico y/o digital. En ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisión de compra de los bienes comercializados” señala el artículo 3 de la resolución.
En cuanto a las sanciones, se designa a la subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial como autoridad de aplicación, quedando facultada para delegar sus atribuciones en cualquiera de los organismos de su dependencia. Y que el incumplimiento de lo dispuesto en la resolución será “sancionado conforme a lo previsto por el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y/o la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, excepto lo determinado en el inciso c) del Artículo 2° de la presente medida, que se regirá por el régimen sancionatorio establecido en la Ley N° 11.683 de procedimiento fiscal”.
Sanciones
El Decreto 274/2019 establece sanciones para prácticas de competencia desleal, incluyendo multas económicas, la rectificación de publicidad engañosa y, en casos graves o de incumplimiento, la posibilidad de publicar la sentencia condenatoria y la aplicación de medidas cautelares o resarcimiento de daños y perjuicios por la vía judicial, con sanciones agravadas para reincidentes, afectando la lealtad comercial y la transparencia.
Las sanciones económicas significativas, graduadas según gravedad, daño, beneficio obtenido y capacidad económica del infractor. La reincidencia (mismo tipo de infracción en menos de 3 años) y la desobediencia a órdenes de cese agravan la sanción.
El decreto crea un marco para sancionar la deslealtad comercial, combinando la acción administrativa con la judicial para proteger a consumidores y competidores.






















