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Confirmaron una medida cautelar que impide el aumento de la cuota de una prepaga en razón de la edad de la persona afiliada

Así lo dispuso la Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial, al rechazar la apelación interpuesta por Medicus S.A. contra la decisión que ordenó a la demandada que deje sin efecto, hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, el incremento del valor de la cuota del servicio de medicina prepaga.

En línea con el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquin, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la cautelar dictada por el Juzgado Comercial N°9 para que la empresa de medicina prepaga Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica deje sin efecto el aumento del valor de la cuota del grupo familiar dispuesto en razón de la edad de una mujer afiliada, quien había cumplido 70 años de edad. La medida rige hasta que se resuelva la cuestión de fondo en el proceso.

En su resolución, los camaristas Pablo Heredia y Juan Garibotto coincidieron con los argumentos de la fiscal general Boquin y confirmaron la decisión dictada por la jueza Paula Hualde, en noviembre de 2023.

En su presentación, la fiscal había destacado que se encontraban en juego derechos fundamentales con jerarquía constitucional, que hacen a la dignidad de la persona humana y su protección, así como también a la sociedad jurídicamente organizada”, tal es el caso del derecho a la salud.

Así, al analizar las constancias del caso, la representante del Ministerio Público Fiscal había entendido que, en el caso, se cumplían los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada y que resultaba necesario “preservar y garantizar la prestación del servicio de salud, lo que sin lugar a dudas implicaría dejar sin efecto los aumentos de cuotas por rango etario, hasta el eventual dictado de una sentencia de fondo en estos autos”.

“Los aumentos injustificados y desproporcionados de la cuota del plan de medicina prepaga, sin dudas pueden devenir en la imposibilidad de cumplimiento de pago de la cuota por parte del afiliado, con su posterior suspensión o resolución del contrato”, había considerado. En tal sentido señaló que mediante la medida cautelar solicitada por las personas afiliadas se neutralizaban “provisoriamente las consecuencias que los mentados aumentos” y evitar un perjuicio en su situación financiera “en medio de un contexto de suma vulnerabilidad e incertidumbre,”

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En relación al agravio de la empresa, respecto a que “los aumentos habrían sido consentidos por los actores y que no habrían resultado ilegales, ni abusivos, al encontrarse autorizados por el Decreto 66/2019”, la fiscal general Boquín entendió que ello denotaba “una incorrecta aplicación de la normativa vigente y de los principios generales y específicos del derecho que rigen en materia de consumo”, por cuanto “se omite ponderar la vulnerabilidad de los adultos mayores”.

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En esa línea sostuvo que “resulta una realidad incontrastable que el usuario queda atrapado por la necesidad de contar la prestación básica de salud y adhiere a términos y condiciones que muchas veces ni los tiene a la vista, y aunque los tuviera, nada podría hacer para negociarlos”, al tiempo que agregó que “mal podría entenderse que los actores han ‘consentido’ los aumentos previstos contractualmente, ni que la demandada se hubiera encontrado legitimada a realizarlos”. Concluyó que la valoración e interpretación de la normativa, efectuada por Medicus S.A., contrariaba la normativa vigente y vulneraba los derechos humanos tutelados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

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