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Dolores: elevan a juicio oral el caso por contaminación contra tres miembros del directorio de un frigorífico de General Belgrano

El establecimiento se dedica al rubro matadero y frigorífico vacuno. De acuerdo a la acusación fiscal, se puso en riesgo la salud de la población, al menos entre mediados de 2019 y 2022, a través del vertido de residuos peligrosos al cauce del río Salado.

Tras el requerimiento del fiscal Juan Pablo Curi, el juez subrogante del Juzgado Federal de Dolores, Martín Bava, decretó la elevación a juicio de una causa que tiene como acusados a tres hombres, integrantes del directorio del Frigorífico General Belgrano S.A., a quienes se acusa de haber puesto en riesgo la salud de la población a través del vertido de residuos peligrosos al cauce de un afluente del río Salado durante el periodo comprendido, cuanto menos, entre julio de 2019 y agosto de 2022.

La acusación fiscal sostuvo que la contaminación ocurrió como consecuencia de no haber desarrollado las medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generó el frigorífico -como está establecido en el artículo 17 de la ley 24.051- y haberlos volcado sobre el canal pluvial ubicado en las inmediaciones del establecimiento situado en General Belgrano, provincia de Buenos Aires, que tiene como receptora a la cuenca hídrica del río Salado.

En la investigación constan diversos estudios realizados que dan cuerpo a la acusación. La fiscalía ponderó, por un lado, la información brindada por la Autoridad del Agua, que el 10 de julio de 2019 labró un acta de inspección que dio como resultado que los niveles de DQO (Demanda Química de Oxígeno) excedían, mínimamente, el límite permitido. En esa oportunidad, el inspector advirtió que “el efluente no estaba siendo clorado” y que desde la firma no se había exhibido ningún certificado de aptitud ambiental.

En noviembre de 2020, a través de tareas ordenadas por la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA) -que prestó colaboración durante la instrucción y dio inicio a la investigación en sede fiscal- el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal presentó un análisis que arrojó resultados de valores de DQO por sobre los límites admisibles, incluso superiores a los constatados anteriormente.

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Luego fue el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible el que realizó una inspección, también a pedido del UFIMA, el 5 de enero de 2021: en ese momento se exhibió un Certificado de Aptitud Ambiental, que estaba vencido. Ante ello, se requirió a la Autoridad del Agua una nueva inspección, que se realizó el 4 de febrero de 2022. “En dicha inspección se dejó asentado que los efluentes eran evacuados a zanja pluvial, cuenca río Salado, y que se observó que las instalaciones para el tratamiento de los mentados efluentes se encontraban en mal estado de conservación, ya que los separadores de estiércol, el decantador interceptor y el pozo de bombeo, estaban colmados de barros”, destacó el fiscal en su requerimiento de elevación a juicio.

En esa ocasión se extrajo otra muestra, “cuyos resultados demostraron que, no solo había aumentado el nivel de la sustancia que anteriormente se encontraba ya fuera de los límites permitidos -DQO- sino que también fueron objetables los resultados de otros (cuatro) ítems”, entre ellos, DBO (Demanda Biológica de Oxígeno).

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La fiscalía indicó que los altos valores de DQO y DBO indican “la presencia elevada de materia orgánica, lo que provoca el consumo de oxígeno disuelto del cuerpo receptor [el agua] con el consiguiente impacto negativo sobre los organismos acuáticos”. Por lo tanto, presentan la característica peligrosa H12 Ecotóxicos: “Sustancias o desechos que, si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos”, de acuerdo al informe del ingeniero agrónomo Julián Boullin, de la UFIMA. De acuerdo con la ley 24.051, los residuos volcados son acordes a los parámetros de la característica H12 Ecotóxicos establecida en el “listado de características peligrosas” del Anexo II de la norma.

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En cuanto a la atribución de la responsabilidad, la fiscalía indicó que los imputados, como miembros del directorio de la firma, no orientaron su gestión empresarial a eludir el resultado lesivo de contaminación del medio ambiente y entonces pusieron en peligro la salud pública, cuando se encontraba en cabeza de aquellos la dirección y orientación productiva de la empresa.

De acuerdo al requerimiento fiscal, los acusados “conocían que los residuos generados por el frigorífico eran vertidos al cauce de un río, sin el debido tratamiento, por lo que se infringían los requerimientos ambientales determinados mediante normativa específica, establecidos con el fin de proteger el medio ambiente y la salud de la población”.

El fiscal Curi reparó en que “debe tenerse presente que la firma fue notificada de la realización de las extracciones de muestras efluentes efectuadas tanto por personal policial en el marco de la investigación preliminar de la UFIMA, como aquella realizada por la Autoridad del Agua. Entonces los imputados no podían desconocer que actuaban en contra de la norma legal en juego y generaban, así, un riesgo jurídicamente desaprobado”.

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