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Ley Piazza : la letra de la Ley

La Ley 26705 es conocida como “Ley Piazza” y la Ley 27206 es conocida como “Ley de respeto a los tiempos de las víctimas”. ¿Qué dicen estas normas?

Para introducirnos en el tema, recuperando antecedentes, con anterioridad al 2011 las víctimas de abusos sexuales, tenían un plazo de doce años para denunciar desde la ocurrencia del hecho

Dicho retardo responde –en mayor medida –a que muchas de las víctimas se encuentran inmersas en una situación de vulnerabilidad, en algunas ocasiones, por encontrarse silenciadas por su agresor y/o familiares; así como también, es real, que el proceso que deben recorrer no se condice con los tiempos de la Justicia.

Advirtiendo esta problemática, el legislador sanciona la Ley Nº 26.705, conocida como “Ley Piazza”, que suspendía el plazo de prescripción hasta que las víctimas fueran mayores de edad (18 años).

Dos años después, se sancionó la Ley Nº 27.206 “Ley de respeto del tiempo de la víctima”, la cual suspendía el plazo de la prescripción no sólo hasta que la víctima adquiera la mayoría de edad, sino también hasta que la misma radicara la denuncia. Estableciendo un claro reconocimiento de las implicancias del hecho producido para la salud mental y los derechos de las personas vulneradas.

Es verdad que las reformas a los arts. 63 y 67 del CP son sólo aplicables a hechos ocurridos después del 2011, en niños y niñas que fueran menores de edad al momento del mismo. Por lo que, todo lo que ocurrió con anterioridad a estas modificaciones, deja afuera a quienes atraviesan su adultez y tal vez si han requerido un proceso de terapia, personal, pueden ahora denunciar los hechos acaecidos y padecidos en sus infancias, como una forma dar cuenta de ese trauma, pero se encuentran con obstáculos tales como que la justicia no puede dar respuesta a los mismos dado que ha prescripto la acción pena

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Por medio de esta Ley, aprobada en 2011, se define la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra la integridad sexual cuando la víctima sea menor de edad, lo que significa que la prescripción empieza a correr desde que la víctima efectúa la denuncia, ampliándose así el período para que el autor del hecho sea juzgado.

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Antes, el delito comenzaba a prescribir a partir de que la víctima cumplía 18 años. En 2011 esta Ley, aprobada y muy celebrada,  definió ampliar los plazos de prescripción de los delitos que afectan la integridad sexual de los menores de edad.

ANTES DE LA REFORMA: El artículo 63 del Código Penal disponía que: “La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse”.

Posteriormente, la Ley 26705 de 2011 incorporó a dicho artículo lo siguiente: “En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine— y 130—párrafos segundo y tercero— del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad. Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad”.

Y la Ley 27206 de 2015, derogó el segundo y tercer párrafo del artículo. 63 y modificó el 67, el que quedó redactado de la siguiente forma: “La prescripción se suspende… En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine— 130 —párrafos segundo y tercero— 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad…”.

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De acuerdo a las distintas jurisdicciones donde han llegado las causas. Muchos expedientes han sido cerrados y otros han logrado sortear la situación a través de un reclamo: la posible inconstitucionalidad de como estaba redactado el artículo de las prescripciones previo a las reformas de 2011 y 2015. En otros casos, se ha derivado los expedientes a los denominados “juicios por la verdad”, mecanismos donde no hay una condena al responsable pero se hace foco en el descubrimiento de lo sucedido.

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